REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 19 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: VP21-J-2015-001214
Sentencia Interlocutoria. PJ0102015000996
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ RAMOS y YARITZA CAROLINA PALMA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17006348 y V-18218334, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA: NAKARIB QUERALES TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99846.
NIÑOS: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), de ocho(08) y tres (03) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Consta de autos que los ciudadanos: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ RAMOS y YARITZA CAROLINA PALMA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17006348 y V-18218334, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos acompañada la misma de certificado de Matrimonio Civil y Copia simple de las actas de Registro Civil de Nacimiento de los niños de autos, expedida por el Registro Civil competente.
A dicha solicitud se le dio entrada, se anotó en los libros respectivos y se admitió en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015), cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, en dicho escrito los solicitantes por mutuo acuerdo establecen lo siguiente: PRIMERO: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges, en consecuencia, cada cónyuge tiene derecho de vivir por separado. SEGUNDO: Ambos progenitores ejercerán la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza. En cuanto a la Custodia de la niña (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA) será ejercida por su padre, mientras que la Custodia de la niña (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA) será ejercida por su madre. TERCERO: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN de la niña MICHERLING SOFIA, el progenitor se compromete a depositar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,oo) de manera mensual. El progenitor se compromete a depositar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,oo) por concepto de Uniformes Escolares en el mes de Septiembre a favor de la niña (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA). El progenitor se compromete a inscribir a la niña, cuando inicie sus estudios de preescolar en las escuelas de PDVSA para que goce del beneficio escolar que le ofrece la empresa. El progenitor se compromete a depositar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,oo) en la época decembrina para la adquisición de las necesidades materiales de la época a favor de la niña (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA) más el regalo navideño. La niña (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA) goza de asistencia médica y de medicamentos en un CIEN POR CIENTO (100%) por ser beneficiaria del seguro médico que posee por su padre en la empresa PDVSA. En cuanto al Bono Extraordinario de Renovación o Cambio de ropa y calzado, el progenitor se compromete a depositarle la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,oo) en el mes que disfrute del Bono Vacacional. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia familiar, se conviene que los progenitores que no tengan la Custodia de sus hijas tendrán el derecho a compartir con sus hijas (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA) de la siguiente manera: a) Los progenitores tendrán contacto con sus hijas, los fines de semana, desde el día viernes hasta el día domingo, en forma alterna, es decir, un fin de semana con su mamá y el otro con su papá. El Día de las Madres las niñas lo compartirán con su madre. El Día del Padre, las niñas lo compartirán con su padre. Los días de Carnaval los compartirá con su madre y los venideros de manera alterna. El día de Cumpleaños de las niñas lo compartirán con ambos progenitores. Los días de Semana Santa los compartirá con su padre y los venideros de manera alterna. Las Fiestas Decembrinas y de fin de año, las compartirá con ambos progenitores así: los días veinticuatro (24) de diciembre y primero (01) de enero con su madre y los días veinticinco (25) y treinta y uno (31) de diciembre con su padre, y los venideros de manera alterna. QUINTO: Ambos cónyuges declaran que no hay bienes a repartir que constituyan la masa de gananciales. SEXTO: Como consecuencia de la presente Separación y a partir del decreto de la misma, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyos los frutos de su trabajo o industria así como cualquier otro tipo de ingresos que obtuviere, quedando disuelta la sociedad conyugal conforme a la Ley, rigiéndose para el futuro las relaciones patrimoniales entre los cónyuges por las normas relativas a la separación de bienes previstas en el Código Civil.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional imparte la decisión correspondiente bajo la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ RAMOS y YARITZA CAROLINA PALMA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17006348 y V-18218334, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189°, 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177° literal “g” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. Parágrafo Segundo. Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria. g) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
Artículo 360 LOPNNA: "En los casos de demandas o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o si el padre o la madre tienen residencia separadas, éstos decidirán de mutuo quién ejercerá la custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión”.
Artículo 511 LOPNNA. Aplicación. “Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria, entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a lo dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley”.
Es por esas razones que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ RAMOS y YARITZA CAROLINA PALMA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17006348 y V-18218334, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Separación de Cuerpos en la forma solicitada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ RAMOS y YARITZA CAROLINA PALMA ARIAS, ya identificados, quedando establecida la suspensión total del deber de cohabitación y del débito conyugal. Asimismo queda Homologado los acuerdos relativo a las Instituciones Familiares, en materia de Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los niños ya identificados.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO M. S. E.,
ABG. ESP. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO
ABG. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102015000996 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
EL SECRETARIO
ABG. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ
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