REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 17 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: VP21-V-2015-000418
Sentencia Interlocutória: Nº PJ0102015000985
Causa principal: LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL
Parte demandante: MILTON JOSÉ GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.968.830, domiciliado en Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Abogada Asistente: ZOILA MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 114.178.
Parte demandada: ANGIE KATHERINE VEGA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.840.655, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente: MARIA AGRIPINA GONZÁLEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 60.533.
Niña y Adolescente: ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

En horas de despacho del día quince (15) de Junio del 2015, mediante demanda presentada por el ciudadano MILTON JOSÉ GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.968.830, domiciliado en Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte solicitante en el presente asunto de Jurisdicción contenciosa, debidamente asistida por la abogada ZOILA MEDINA, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ANGIE KATHERINE VEGA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.840.655, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandada, asistido por la abogada MARIA AGRIPINA GONZÁLEZ, por concepto de LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL. La cual fue admitida en fecha 27 de Abril del 2015, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento, en el presente asunto de LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: El ciudadano MILTON JOSÉ GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, renuncia al cincuenta por ciento (50%) por concepto de prestaciones sociales, que le puedan corresponder a la ciudadana ANGIE KATHERINE VEGA AGUILAR, de su relación de trabajo como Educadora, en la Escuela Básica Nacional los Laureles, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación. SEGUNDO: El ciudadano MILTON JOSÉ GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, cede el cincuenta por ciento (50%) que le pueda corresponder de un inmueble constituido por una casa, de uso familiar distinguida con el N° 2, en la carretera “G”, sector barrio federación, en la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, la cual se encuentra debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Inmobiliaria de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar de fecha 22 de agosto del 2007, insertada bajo el Nº 29, protocolo primero, tomo 13 de los libro llevados por el registro público. TERCERO: El ciudadano MILTON JOSÉ GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, cede el cincuenta por ciento (50%) de los bienes muebles que están dentro del inmueble antes señalado, la ciudadana ANGIE KATHERINE VEGA AGUILAR, se compromete a hacerle entrega al ciudadano MILTON JOSÉ GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, de un aire acondicionado marca Daewoo de 18.000 BTU; un televisor de 32” pulgadas y un blue rays o aparato de reproducción de video. CUARTO: La ciudadana ANGIE KATHERINE VEGA AGUILAR, cede el cincuenta por ciento (50%) que le pueda corresponder de un inmueble constituido por un terreno ubicado en el sector ciudad Sucre, carretera 44, s/n, Parroquia German Ríos Linares, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas de fecha 15 de Abril del 2011, bajo el Nº 53, tomo 34 de los libros de autenticación llevados por esa Notaria, constituidos por unos locales comerciales distinguidos como inversiones “MG” servicios generales y peluquería Acuarios. QUINTO: Ambas partes acuerdan la suspensión de los efectos de las medidas preventivas de embargo decretadas en el asunto VP21-V-2014-000662, que por divorcio interpuso el ciudadano MILTON JOSÉ GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, en contra de la ciudadana ANGIE KATHERINE VEGA AGUILAR, el cual fue disuelto en fecha 20 de Febrero del 2015 y mantuvo las medidas preventivas de embarga dictada en sentencia interlocutoria Nº PJ0102014001261, todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 761 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria por el artículo 452 de la LOPNNA.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha quince (15) de Junio del 2015, no es contrario a los intereses de la adolescente de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.


PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha quince (15) de Junio del 2015, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, diecisiete (17) de Junio del 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE,

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO

Abg. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102015000985.
EL SECRETARIO

Abg. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ
CLMG/KL.ms.