REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 17 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: VI21-V-2002-000027
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0102015000984
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTE DEMANDANTE: TERESA ALFONZO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.864.342, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: REINALDO DEXY SANCHEZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.739.687, domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.
BENEFICIARIOS: CHRIS CATHEYN, y CAROLYN CRISETH SANCHEZ ALFONSO, actualmente de veinticinco (25) y veintiocho (28) años de edad respectivamente.
PARTE NARRATIVA
En fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2007, el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Jueza Unipersonal Nº 02, dictó Sentencia Interlocutoria Nº 0451-07, en el presente asunto, mediante la cual se Declaró CON LUGAR, la presente demanda por Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: TERESA ALFONZO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.864.342 en contra del ciudadano REINALDO DEXY SANCHEZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.739.687 en beneficio de sus hijos, los jóvenes adultos CHRIS CATHEYN, y CAROLYN CRISETH SANCHEZ ALFONSO, en la cual se estableció las pensiones de alimentos ordinarias y extraordinarias en beneficio de los mencionados ciudadanos.
En fechas cuatro (04) y once (11) de Junio del 2015, se recibió por ante la URDD de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, diligencias presentado por el ciudadano REINALDO DEXY SANCHEZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.739.687, debidamente asistido por los abogados en ejercicio HUMBERTO PORTELES y ZOILO COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.406 y 87.847, mediante la cual solicita al Tribunal sea extinguida la extensión de la Obligación de Manutención a favor de los ciudadanos CHRIS CATHEYN, y CAROLYN CRISETH SANCHEZ ALFONSO, antes identificados, conforme a lo establecido en el literal “b” del artículo 383 de la LOPNNA, alegando para ello que los jóvenes beneficiarios de autos han alcanzado la mayoría de edad, y en la actualidad tienen 28 y 25 años de edad
Consta en actas auto de fecha 14 de Julio del 2014, donde se levanto acta de audiencia entre las partes, en la cual no asistieron los ciudadanos CHRIS CATHEYN, y CAROLYN CRISETH SANCHEZ ALFONSO, a los fines de sostener una Audiencia de entrevista con el Juez de este Despacho, para tratar lo relativo a la solicitud de extinción de la Obligación de manutención requerida por la parte demandada del presente proceso.
Se evidencia de las actas que se agregó a las actas del presente proceso, las boletas de notificación de los ciudadanos CHRIS CATHEYN, y CAROLYN CRISETH SANCHEZ ALFONSO, de la cual se evidencia su debida notificación; asimismo, en fecha 09 de Junio del 2014, la cual fue certificada por la ciudadana secretaria de este Tribunal, de fecha 16 de Junio de 2014, verificándolas y agregándolas a las actas del presente asunto.
Por auto de fecha 28 de Junio del 2014, se fijó para el día lunes catorce (14) de Julio del 2014, la oportunidad para celebrar Audiencia de entrevista entre las partes con el Juez de este Despacho, a los fines de tratar lo relativo a la solicitud de extinción de la Obligación de manutención requerida por la parte demandada del presente proceso.
En fecha catorce (14) de Julio del 2014 del presente año, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para celebrar audiencia entre las partes con el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de tratar lo relativo a la solicitud de extinción de la Obligación de manutención requerida por el progenitor de los beneficiarios, en tal sentido se procedió a levantar la respectiva acta y se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano REINALDO DEXY SANCHEZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.739.687, asistido por el Abogado en Ejercicio ZOILO COLINA, INPRE. Nº 87.847, no compareciendo los ciudadanos CHRIS CATHEYN, y CAROLYN CRISETH SANCHEZ ALFONSO, beneficiarios de la presente causa, ni por sí, ni por medio de Apoderados Judicial, por lo que en virtud de la insistencia del ciudadano REINALDO DEXY SANCHEZ BASTIDAS, en su carácter de progenitor de los ciudadanos antes identificados, insiste con la petición de que sea extinguida la Obligación de Manutención conforme a lo previsto en el articulo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la extinción de la Obligación Manutención solicitada en el presente procedimiento por el ciudadano REINALDO DEXY SANCHEZ BASTIDAS, en relación a sus hijos CHRIS CATHEYN, y CAROLYN CRISETH SANCHEZ ALFONSO, en base a las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el Artículo 383 lo siguiente:
Artículo 383: “La Obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” (Subrayado del Tribunal)
Al efecto la Corte Superior, Sala de Apelaciones del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Sentencia Interlocutoria de fecha 21 de julio del año 2006, establece lo siguiente:
“…los alimentos debidos a una persona que haya adquirido la mayoría de edad, no han de tener como único supuesto básico la necesidad e interés de quien los requiera, que es uno de los elementos a tener en cuenta para su fijación, sino la obligación de prestar asistencia que corresponde a los padres para con sus hijos en virtud de lo dispuesto en el articulo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, según el cual, “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…”
… a juicio de esta alzada, para que cese la obligación de prestar alimentos, es preciso que el ejercicio por parte del reclamante de extensión, de una profesión, oficio o industria sea una posibilidad concreta y eficaz según sean las circunstancias, no una mera capacidad…”.
En la presente causa es pertinente plantearse la extinción de la obligación de manutención prevista en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto de la revisión de las actas, se evidencia que los jóvenes adultos, ciudadanos CHRIS CATHEYN, y CAROLYN CRISETH SANCHEZ ALFONSO ya alcanzaron la mayoría de edad y vista la solicitud de extinción de la Obligación de Manutención suscrita por el ciudadano REINALDO DEXY SANCHEZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.739.687, se ordenó la notificación de los ciudadanos CHRIS CATHEYN, y CAROLYN CRISETH SANCHEZ ALFONSO, actualmente de veinticinco (25) y veintiocho (28) años de edad respectivamente, beneficiarios de la presente causa, a los fines de celebrar audiencia entre las partes en presencia del Juez y tratar lo relativo a la solicitud de extinción de la Obligación de manutención solicitada por su progenitor, no compareciendo los referidos ciudadanos a los fines de exponer sobre lo requerido.
Asimismo, en Sentencia de fecha 20 de enero de 2006, la Sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: “la competencia en materia de obligaciones alimentarías corresponden a la jurisdicción especial de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y no a la jurisdicción civil, aún en los casos en los cuales la parte demandante haya alcanzado la mayoría de edad y sea menor de veinticinco (25) años”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).
OMISIS.
“… todas las personas que estén sometidas a un régimen de pensión alimentaría deberán acudir al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, único competente para dirimir todo lo relativo a la obligación alimentaría, según el procedimiento establecido en la propia Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
Por lo tanto; queda comprobado que los ciudadanos CHRIS CATHEYN, y CAROLYN CRISETH SANCHEZ ALFONSO, no reúnen los requisitos señalados en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que se les pueda extender la Obligación de Manutención, es decir que padezcan alguna discapacidad física o mental que le impidan proveer su propio sustento, o que se encuentren cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación pudiera extendérsele hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial; en tal sentido, y no existiendo evidencias en actas de que los jóvenes beneficiarios padezcan deficiencias físicas o mentales que los incapaciten para proveer su propio sustento, ni que los mismos cursen estudios que, por su naturaleza, les impidan realizar trabajos remunerados; asimismo, siendo que los referidos ciudadanos fueron debidamente notificados por la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el fin de que estos expusieran si se encontraban dentro del supuesto para extender la Obligación de Manutención conforme a lo previsto en la norma antes señalada, es por lo que este Tribunal forzosamente declarar PROCEDENTE la Extinción de la Obligación de Manutención, solicitada por el ciudadano REINALDO DEXY SANCHEZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.739.687, parte demandada del presente asunto de familia de naturaleza contenciosa, en consecuencia se establece lo siguiente: PRIMERO: Queda extinguida la Obligación de Manutención a favor de los jóvenes CHRIS CATHEYN, y CAROLYN CRISETH SANCHEZ ALFONSO, actualmente de veinticinco (25) y veintiocho (28) años de edad respectivamente. SEGUNDO: Se suspende las medidas de embargo de fecha 30 de septiembre del 2002, ejecutada en fecha 17 de octubre del 2002, según oficio 428-02, dictada por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, Jueza Unipersonal Nº 2. TERCERO: Se ordena oficiar a la empresa PDVSA PETROLEO S.A. a los fines de informarle que a partir de la presente fecha quedan suspendidas las medidas sobre la tercera parte (1/3) de las cantidades de dinero por concepto de sueldo o salario, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del concepto de utilidades, vacaciones y bono vacacional, prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso e intereses, que le corresponda al ciudadano REINALDO DEXY SANCHEZ BASTIDAS, antes identificado, como trabajador de la empresa PDVSA PETROLEO S.A. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a fin de garantizar la tutela judicial efectiva contemplada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
a) CON LUGAR la EXTINCIÓN de la Obligación de Manutención solicitada por el ciudadano REINALDO DEXY SANCHEZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.739.687, domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, parte demandada de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el literal “b” del Artículo 383 de la Ley Orgánica para las Protección del Niño y del Adolescente, respecto a los jóvenes adultos, ciudadanos CHRIS CATHEYN, y CAROLYN CRISETH SANCHEZ ALFONSO, beneficiarios de la presente causa.
b) Se ordena la Suspensión de la Ejecución de la Sentencia dictada en fecha Treinta (30) de septiembre de 2002, por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Juez Unipersonal Nº 02, mediante Sentencia No. 1800-02, en beneficio de los jóvenes adultos, ciudadanos CHRIS CATHEYN, y CAROLYN CRISETH SANCHEZ ALFONSO, y en consecuencia extinguida la obligación de manutención que recae en contra del ciudadano REINALDO DEXY SANCHEZ BASTIDAS, con respecto a sus hijos antes mencionados, en consecuencia, se ordena la suspensión de todas y cada una de las medidas de embargo que recaen en contra de los haberes del obligado, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., las cuales le ejecutadas en fecha 17 de octubre del 2002, COM N° 1563; por lo que se ordena oficiar a la referida empresa, participándole sobre lo acordado. OFÍCIESE. Se acuerda devolver a la parte interesada los originales de los documentos que rielan en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas. Se ordena asimismo, el ARCHIVO del presente asunto por no estar pendiente el cumplimiento asunto alguno.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese; Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas a los diecisiete (17) días del mes de Junio de dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE MSE
ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA VELASQUEZ
En la misma fecha, se publicó y registró la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº PJ0102015000984, se oficio bajo el Nº 907-15
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA VELASQUEZ
CLMG/MV.ms
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