REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001006
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, entre los ciudadanos Elideth del Carmen Medina Amador y Paúl Marlon Hall Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.277.169 y 16.337.655 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre se compromete aportar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) quincenales, para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, solo para alimentación de su hija, este dinero será depositado en una Entidad Bancaria. BONO DE EDUCACION: Los gastos serán compartidos entre los padres, es decir el padre cubrirá los gastos de Uniformes Escolares y la madre cubrirá los gastos de útiles escolares. BONO NAVIDAD: El padre garantizará 02 estrenos navideños cada fin de año e igualmente la madre. Con respecto al BONO DE MEDICINA y ATENCION MEDICA: Serán compartidos en 50% por cada uno de los padres, presentando recipe medico y facturas…”. Régimen de Convivencia Familiar: “…El padre compartirá con su hija entre los días lunes a viernes a partir de las 02:00p.m, hasta las 06:00p.m., previo aviso a la respectiva madre, el padre se compromete a retornarla a casa de la madre, los fines de semana el padre compartirá con su hija a partir del viernes a las 02:00 p.m., pudiendo pernoctar con ella, de acuerdo a las posibilidades y disposición laboral, previo aviso a la madre, no consecutivos. VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA: serán compartidas y alternadas cada año entre los padres correspondiéndole al padre estar con su hija las del 2015, VACACIONES ESCOLARES: Serán compartidas alternadas cada año, el padre compartirá el primer mes de las respectivas vacaciones, a partir del 16 de Julio hasta el 15 de agosto del presente año. VACACIONES DECEMBRINAS: El padre se compromete a compartir con su hija alternadamente cada año, a partir del 15 de diciembre del 2016 hasta el 04 de enero del año siguiente…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Liz Verónica López Morales
La Secretaría,
Joana Rodríguez López
LVLM/JRL/Yurimar*.-
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