REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Junio de 2015
Año 205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000995
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2015-000995. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES VALLENILLA CARAUCAN e HILDEVIC JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.661.058 y V-11.854.993 respectivamente, en beneficio de su hijos (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores Estado Nueva Esparta, el cual quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a cubrir los gastos únicamente para la alimentación de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), semanales para un total de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) mensuales los cuales serán depositados en una entidad bancaria a nombre de sus prenombrados hijos Bono Escolar: El padre se compromete a cubrir los gastos escolares de su hijo (uniformes, útiles, merienda y mensualidad del colegio) y la madre se compromete a cubrir los gastos escolares de su hija (uniformes, utiles, merienda y mensualidad del colegio) alternado cada año. Los demás gastos extras con respecto a este Bono Escolar serán compartidos entre ambos padres. Los gastos de tareas dirigidas los pagara una semana el padre y la siguiente semana la madre. Bono de Navidad: El padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños y un regalo de navidad de su hija y la madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos, navideños y un regalo de navidad de su hijo. Bono de Medicina y atención Médica: Los gastos con respecto a este Bono será compartido equitativamente entre ambos padres, el padre cancelará la mitad del costo y la otra mitad la cancelara la madre. Los de Televisión por cable, Internet ambos padres compartirán los gastos un mes los cancelará el padre y el mes siguiente la madre, los demás gastos adicionales que tengan los niños serán compartidos entre ambos padres. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre compartirá con sus hijos los días Lunes, Martes y Miércoles, después de la salida del colegio y los día Jueves y Viernes los niños permanecerán con la madre. Además el padre compartirá Fines de Semanas alternados con la madre. Un fin de semana compartirá con el padre y el fin de semana siguiente con la madre. Vacaciones de Carnaval, Semana Santa y Escolares, serán compartidas entre ambos padres. Vacaciones Decembrinas: Las fechas especiales los niños permanecerán con la madre. ” En tal virtud, Se admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Liz Verónica López
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez López
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