REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2014-000459
AUTO QUE HOMOLOGA ACUERDO PARCIAL DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN FASE DE EJCUCIÓN
Se levanto acta en el día de hoy, 05-06-2015, siendo las 09:30 am, oportunidad para que tenga lugar la presente entrevista en asunto de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCIÓN en FASE DE EJECUCIÓN. Se hace el llamado por parte de alguacilazgo, compareciendo los ciudadanos ALBERTO MATOS y WALESCA GAMEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-6963.528 y V-12.676.672 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados ANA LUISA MARCANO y THAIS BERMUDEZ y ANTONIO RAMON JAEN RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 54.442, 47.961 y 197.979. Se deja constancia de la presencia de la licenciada MARIA TERESA TOVAR, miembro del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección. En tal sentido, se inicia la entrevista concediéndole la palabra a las partes presentes, quienes exponen: Expone el Padre: Consigno en este acto copia de la cedula de identidad y Rif de la cédula de identidad del señor transporte ciudadano MANUEL JOSE ROA PULIDO, cuyo numero telefónico es: xxxxxxx para lo cual le entregaré copia del horario del colegio y solicito que la madre reciba terapias psicológicas. Expone la madre: Me comprometo a comunicarme telefónicamente con el transporte para pautar el margen de espera de los niños para llevarlos al colegio, igualmente me comprometo a informar al transporte los días en que los niños se encuentren enfermos y no asistan a clases con anterioridad. Por ultimo, me comprometo a elaborar un formato para que el transporte firme con hora y fecha para ambos padres cada vez que retire a los niños del hogar materno. Por ultimo, ambas partes acuerdan que sea el mismo transporte el que movilice a los niños a los fines de garantizar el cumplimiento del régimen de convivencia familiar fuera del horario escolar. La madre solicita que el grupo familiar sea evaluado por especialista con la finalidad de recibir orientaciones y terapias. En definitiva, concluimos que el régimen de convivencia familiar iniciará este lunes con la escolaridad de los niños para lo cual esta tarde de 03:00 pm a 05:00 pm deberá entrevistarse personalmente dicho transporte con la madre en su hogar y el régimen de convivencia fuera del colegio iniciará el viernes 12-06-2015 retornándolos el lunes al colegio. Por ultimo, solicitan la homologación del presente acuerdo. Por último, ambas partes manifiestan que no hay mora en el cumplimiento de la obligación de manutención respecto del año 2015, sólo se adeudan las mensualidades correspondientes a los meses de Junio y Julio del año 2014 y el 50% de los gastos médicos, medicinas y aparatos que constan en el expediente. En consecuencia, este tribunal procede a instar al padre no custodio, en virtud de lo expuesto en la referida entrevista, a intentar un juicio por revisión de Custodia y se exhorta a la madre a retirar el oficio ante la OCC para la apertura de la cuenta de Ahorro. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Ofíciese al Colegio IDEAS con la finalidad de informarle el nombre del servicio de transporte de los niños de autos y se oficie a FUNDANANE con el fin que el grupo familiar realice terapias psicológicas al grupo familiar. Por ultimo, se exhorta a la madre a no amenazar el derecho a la Educación de los niños de autos, so pena de oficiar al Consejo de Protección pertinente con el fin de restablecerlo. Líbrense oficios.-
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los cinco (05) días del mes de Junio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 12: 45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
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