REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2014-002347
PARTES: MOISES ANTONIO MARIN MARCANO y ANA MARIA CEDEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.854.536 y V-12.224.370.-
MOTIVO: Divorcio 185-A (Desistido)
En el día de hoy, 04-06-2015, siendo las 11:30 am, oportunidad para que tenga lugar la presente audiencia de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 y siguientes de la LOPNNA. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de los ciudadanos MOISES ANTONIO MARIN MARCANO y ANA MARIA CEDEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.854.536 y V-12.224.370 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por los ciudadanos MOISES ANTONIO MARIN MARCANO y ANA MARIA CEDEÑO titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.854.536 y V-12.224.370 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las12:00 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Joana Rodríguez
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