REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Junio de 2015
Año 205º y 156º
ASUNTO : OP02-J-2015-001122
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2015-001122. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos HECTCIRE DEL VALLE JIMENEZ ACOSTA y FREDDY ALBERTO MARIN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.848.626 y V-16.930.504 respectivamente, en beneficio de su hijo “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de Siete (07) años de edad, procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: La cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) semanales, los cuales serán entregados a la madre los días Lunes de cada semana. Sin perjuicio de aportar cada vez que pueda, más de lo establecido para otras cosas del niño y las necesidades que éste tenga de improvisto, tales como: esparcimiento, colaboraciones del colegio, actividades deportivas o culturales y/o recreación, viajes u otras. En el mes de Diciembre, el padre cubrirá el 50% del gasto correspondiente a la compra de juguetes y ropa del niño. El padre asumirá el 50% de los gastos correspondientes la compra de uniforme, útiles escolares y transporte escolar. El padre se compromete a llevar al niño al colegio hasta que se contrate un transporte escolar. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “Por cuanto el niño vive con la madre el padre podrá compartir con él los fines de semana de forma alterna, buscándolo los días viernes y regresándolo el domingo, antes de las 6:00 p.m. al hogar materno. Sin perjuicio de mantener el resto del año los demás días de la semana, comunicación sobre las cosas del niño y las necesidades que este tenga, tales como: visitas al médico, actividades escolares, viajes u otras. El niño compartirá en las temporadas de carnaval, semana santa y vacaciones escolares ambos padres manifiestan continuar con lo pautado anteriormente, sin perjuicio de que el padre pueda buscar al niño cualquier otro día que su dinámica laboral le permita. En la época de Navidad el niño podrá compartir 24 y 31 de Diciembre con el padre en horas del día, y con la madre las fiestas en horas de la noche. N lo que se refiere al día del niño, graduaciones, bautizos, cumpleaños, proyectos escolares y otra fiesta en que el niño sea la persona principal, el padre se compromete a participar e involucrarse más y compartir dichas actividades.” En tal virtud, Se admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria
Abg. Liz Verónica López
Abg. Joana Rodríguez López
LVL/as
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