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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, veintidós de junio de dos mil quince
 205º y 156º
 ASUNTO : OP02-J-2015-001027
 SOLICITANTE: SUHEYL COROMOTO GONZALEZ FERRER, venezolana, mayor de edad y  titular de la  Cédula  de Identidad Nro V- 13.669.392
 ABOGADO ASISTENTE: Jusbelling Larez y YAHAIDA FIGUEROA, inscritas en el INPRE bajo los Nos 87.561 y 52.418.
 MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.
 
 En el día de hoy, veintidós  (22) de Junio dos mil quince (2015), siendo las 10:30 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana SUHEYL COROMOTO GONZALEZ FERRER, venezolana, mayor de edad y  titular de la  Cédula  de Identidad Nro V- 13.669.392,  quien actúa en su carácter de esposa y madre de la adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, titular de la cédula de identidad N° V-28.468. 108, de 14 años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida solicitante y de los testigos presentados, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana  EUDELY COROMOTO LUNAR MARCANO mayor de edad, venezolana, de este domicilio  y  titular de la Cédula de Identidad Nr V- 9. 420.330 en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: PRIMERO: Si nos conocen de vista, trato y comunicación desde hace más de diez (10) años  a “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”y a mi persona?. Respuesta: Si me consta. SEGUNDO: Si de igual forma conocieron al causante WILLIAMS JAVIER VILLARROEL VILLARROEL? Respuesta: Si lo conoci. TERCERA: Digan si es cierto y les consta que el día 18-03-2015 falleció el ciudadano antes indicado?. Respuesta: Si me consta. CUARTO: Si pueden dar fe que el de cujus era padre del niño antes referido?. Respuesta: Si me consta. QUINTO: Diga si es cierto que mi hija “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” y yo SUHEYL COROMOTO GONZALEZ FERRER somos las unicas y universales herederas del fallecido ab intestato?. Respuesta: Si me consta.- Seguidamente se le toma el juramento al ciudadano,  STHALLING JOSE LAREZ LUNAR venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-12.675.043, sobre los siguientes particulares:
 
 PRIMERO: Si nos conocen de vista, trato y comunicación desde hace más de diez (10) años  a “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” y a mi persona?. Respuesta: Si me consta. SEGUNDO: Si de igual forma conocieron al causante WILLIAMS JAVIER VILLARROEL VILLARROEL? Respuesta: Si lo conoci. TERCERA: Digan si es cierto y les consta que el día 18-03-2015 falleció el ciudadano antes indicado?. Respuesta: Si me consta. CUARTO: Si pueden dar fe que el de cujus era padre del niño antes referido?. Respuesta: Si me consta. QUINTO: Diga si es cierto que mi hija “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” y yo SUHEYL COROMOTO GONZALEZ FERRER somos las únicas y universales herederas del fallecido ab intestato?. Respuesta: Si me consta.- Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana SUHEYL COROMOTO GONZALEZ FERRER, venezolana, mayor de edad y  titular de la  Cédula  de Identidad Nro V- 13.669.392.- SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano  WILLIAMS JAVIER VILLARROEL VILLARROEL, fallecido ab-intestado en fecha 18-03-2015 quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro  V-11.143.227 a su esposa, la ciudadana SUHEYL COROMOTO GONZALEZ FERRER, venezolana, mayor de edad y  titular de la  Cédula  de Identidad Nro V- 13.669.392 y a su hija la adolescente  “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, titular de la cédula de identidad N° V-28.468. 108, de 14 años de edad.  DEJÁNDOSE A SALVO DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 y 138 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
 
 No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año 2015.  Años 205º  de la Independencia y 156º de la Federación.
 La Jueza
 Liz Verónica López Morales                                                  	   La Secretaria
 Abg.  Joana Rodríguez
 En la misma fecha, siendo las 10:_55  am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
 La  Secretaria
 Abg. Joana Rodríguez
 
 
 
 
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