REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dos de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2014-001795
AUTO QUE HOMOLOGA ACUERDO SUSCRITO EN FASE DE EJECUCIÓN
En el día de hoy, 02-03-2015, siendo las 10: 30 am, se levanta la presente acta con el fin de celebrar la entrevista fijada en el presente asunto de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en fase de ejecución del acuerdo firmado por los ciudadanos DEIDI JOSEFINA ESPIN GUERRA y ROBEL JESÚS ZURITA LUCES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.740.879 y V-20.563.719 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna). En tal sentido, se hace el llamado por parte de alguacilazgo, compareciendo los ciudadanos antes identificados, quienes exponen haber llegado a un nuevo acuerdo: EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con su hija fines de semana intercalados, retirándola del hogar de cuidado diario a las 02: 30 pm, previa comunicación por mensaje de texto a la madre, retornándola el día domingo en el hogar materno a las 06:00 pm, previa comunicación por mensaje de texto. EN LAS VACACIONES ESCOLARES: la niña compartirá con sus padres semanas (07) días intercaladas, retirándola y regresándola del hogar materno o cuidado diario, previa comunicación con la madre, iniciando la primera semana el padre el viernes 17 de julio entregándola el domingo 26. y así sucesivamente. EN CUANTO A LAS NAVIDADES: La niña compartirá con su padre el día 24 y con la madre el día 31, y el día 25 con la madre y el 01 de enero con el padre. CARNAVALES: Con el padre. SEMANA SANTA: Con la madre y al año siguiente a la inversa. EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: En cuanto a la deuda generada hasta la fecha, es decir, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs 12.000,00) el padre se compromete a depositar el viernes 05 de junio la cantidad de Bs 6.000, y el resto, es decir, la cantidad de Bs para el día 30 de junio del presente año. Adicional a la mensualidad que corresponda. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dos (02 ) días del mes de Junio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 11:00 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez