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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Quinto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, diecinueve de junio de dos mil quince
 205º y 156º
 
 ASUNTO : OP02-J-2015-001099
 
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Francys del C. García Malave, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.200.596, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y  Adolescentes del Municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos José Alexander Orobio y Algelys Del Valle Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Números V-18.360.963 y V-14.560.986 respectivamente, en beneficio de su hijo el niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de Un (01) año de edad, quedando fijados de la siguiente manera Obligación de Manutención: El padre del niño se compromete a suministrarle como OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de Dos Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (2.250,00) Semanales, para un total de Nueve mil Bolívares (9.000,00) Mensuales, los mismos serán depositados por el padre del niño en la cuenta de ahorro 01750433940061847572, del Banco Bicentenario. Asimismo le otorgará un Bono Escolar por la cantidad de Ocho Mil Bolívares (8.000,00) y un bono especial de Navidad y Fin de Año por la cantidad de Veinte Mil Bolívares (20.000,00). Por otra parte, los padres acuerdan compartir en un 50% los gastos que se ocasionen por motivo de vestuario, medicinas, exámenes de laboratorio y demás gastos médicos que requiera el niño. Régimen de Convivencia Familiar: El padre del niño podrá visitarlo en la residencia establecida por la madre, para compartir con él cuando así lo desee, siempre y cuando respete sus horas de descanso, estudio, comida y entretenimiento. El padre buscará a su hijo de Lunes a viernes a las 5:00 PM en la guardería, para regresarlo a la residencia de la madre. En cuanto a los fines de semana, éstos serán alternos entre ambos progenitores, cuando le corresponda al padre éste buscará a su hijo en la residencia fijada por la madre, los días Sábados y Domingos a las 9:00 A; y lo regresará a las 5:00 PM del mismo día. Las vacaciones de navidad, carnaval semana y cualquier temporada de descanso, serán compartidas en forma alterna siempre de común acuerdo entre ambos y deberá tomarse en cuenta la opinión de su hijo. En tal virtud, este despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
 La Jueza,
 
 
 Liz Verónica López
 
 La Secretaria
 
 
 LL/MR                                                                          Katty Solórzano
 
 
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