REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Diecisiete de Junio de Dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001084
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Delia González, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.307.382, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolín del Campo, Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Rut Karla Vargas Tineo y Kenny Daniel Gómez Baez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Números V-26.897.710 y V-24.089.546 respectivamente, en beneficio de su hijo “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de Dos (02) años de edad, quedando fijados de la siguiente manera Obligación de Manutención: PRIMERO: El padre del niño se compromete a suministrarle por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de Ochocientos Veinticinco Bolívares (825,00 Bs.) Quincenales, para un total de Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares (1.650,00) Mensuales, y un bono especial de Navidad y Fin de año por la cantidad de Tres Mil Bolívares (3.000,00). SEGUNDO: Corresponderá tanto al padre como a la madre sufragar 50% compartido por ambos en lo que respecte a gastos médicos por motivo de enfermedad. Régimen de Convivencia Familiar: Fines de semana intercalados, el padre buscará al niño en casa de la madre el día sábado a las 9:00 AM y lo regresará el mismo día a las 5:00 PM, en igual horario el día Domingo. Los días miércoles de cada semana el padre retirara al niño en casa de la madre a las 6:00 PM y lo regresará a las 8:00 PM. El 24 de Diciembre lo pasará con el padre y el 31 de Diciembre con la madre. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Liz Verónica López
La Secretaria
Joana Rodríguez López
LVL/JR/MR
|