REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : OP02-J-2015-000134
PARTES: MARIA ECHEZURRA DE JESUS y PEDRO MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.321.645 y V-11.057.071.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. (Acuerdo logrado)
En el día de hoy, 17-05-2015, siendo las 09:00 am, oportunidad para que tenga lugar la presente entrevista. Se hace el llamado por parte de alguacilazgo, compareciendo los ciudadanos MARIA ECHEZURRA DE JESUS y PEDRO MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.321.645 y V-11.057.071. En tal sentido, se inicia la entrevista con la parte presente en relación al cumplimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Se deja constancia que se encuentra presente el TSU. CARLOS RIVERA, encargado de la oficina de la OCC, con el fin de tratar la consignación de los cheques que constan en el presente Asunto. En tal sentido, exponen las partes haber llegado a un nuevo acuerdo: El padre se compromete a cancelar en un cien por ciento (100%) los gastos relacionados con la Educación de su hijo, incluida la mensualidad a partir del mes de Julio de 2015 y en el mes de AGOSTO el pago de inscripción y matricula escolar, así como la cancelación del Seguro de HCM en beneficio del niño, cuyo Numero de la Póliza es la siguiente: 11-34-102420 correspondiente al BANCO MERCANTIL. Igualmente en el mes de DICIEMBRE: El padre se compromete a depositar en la cuenta abierta por el tribunal del BANCO BICENTENARIO, cuyo número se compromete a entregar la madre al padre, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 7.500,00). Quedando a costa de la madre los gastos relacionados con la alimentación. Igualmente estamos de acuerdo en que se le entregue el cheque de Bs 2.500 a la madre y que con el de Bs 7.500 que se encuentra depositado en la cuenta a nombre de la madre se ponga al día el colegio del niño. En relación a los dos (02) cheques consignados en el Tribunal: Se consultó al TSU Carlos Rivera presente en la presente audiencia sobre los referidos cheques, quien informó lo siguiente:
Con el cheque de Bs 7.500 se abrió la cuenta y el de Bs 2.500 se encuentra aun en los archivos, por lo que en virtud de la petición expuesta en la presente audiencia, se le autoriza y entrega a la ciudadana madre del niño a recibir dicho Cheque DEL BANCO EXTERIOR N° 79-81110054 de fecha 03-06-2015, por la cantidad de Bs 2.500, a nombre de MARIA ECHEZURRA.- Por ultimo, solicitamos que se homologue el presente acuerdo.- Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los DIECISIETE ( 17 ) días del mes de Junio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 10:00 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
|