REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000045
PARTES: CARLOS ALBERTO HERNANDEZ DÍAZ titular de la cédula de identidad N° V-20.324.538 contra la ciudadana AGUSTINA ZOE GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V-24.695.592.-
ASUNTO: FIJACION DE CUSTODIA (Desistido)
En el día de hoy 16-06-2015 siendo las 10: 30 de la mañana, se constituye el Tribunal para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de FIJACION DE CUSTODIA seguido por el ciudadano CARLOS ALBERTO HERNANDEZ DÍAZ titular de la cédula de identidad N° V-20.324.538 contra la ciudadana AGUSTINA ZOE GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V-24.695.592 en beneficio de (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia del demandante CARLOS ALBERTO HERNANDEZ DÍAZ titular de la cédula de identidad N° V-20.324.538 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano CARLOS ALBERTO HERNANDEZ DÍAZ titular de la cédula de identidad N° V-20.324.538 contra la ciudadana AGUSTINA ZOE GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V-24.695.592 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dieciseis (16) días del mes de Junio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las10:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria,
Abg Joana Rodríguez
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