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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación
 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
 La Asunción, 09 de Junio  de 2015
 205º y 156º
 ASUNTO: OP02-V-2014-000184
 PARTES INTERVINIENTES:
 
 ACTORA:  NEISA YANETH RIVAS ZAPATA, venezolana, mayor  de edad, titular  de la  Cédula  de Identidad Nº V-13.535.007, y domiciliada  en el estado Nueva Esparta.
 ASISTENCIA LEGAL:   Abg.  Meris Marcano inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.289,
 DEMANDADO: JUAN ALBERTO CASTAÑEDA YAJURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.703.785,   y domiciliado en el estado Nueva Esparta.
 DEFENSORA AD LITEM :   Abg. CRUZFEEL  CAMPOS, inscrita en el IPSA bajo el N: 197947
 
 Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana Neisa Yaneth Rivas Zapata, identificada  anteriormente, contra el ciudadano Juan Alberto Castañeda Yajure, identificada en autos, admitida    la    misma, se ordenó la notificación de la parte demandada y la Representación Fiscal, y  por cuanto no pudo lograrse la notificación personal, se libro cartel de notificación y vista la incomparecencia del demandado se designo Defensora  Judicial   a la  Abg. CRUZFEEL  CAMPOS, inscrita en el IPSA bajo el N: 197947,  y una vez debidamente juramentada  se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual debe llevarse a cabo el único acto reconciliatorio previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, compareciendo solo la parte actora con la debida  asistencia legal  en compañía de su hija a quien le fue garantizado su Derecho a Opinar y ser Oída de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 ejusdem  y  la demandante manifestó su intención de continuar con el proceso,  y se dio por concluída  la fase de mediación, fijándose para el día 01.06.2015 la oportunidad para celebrar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de las partes ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales, así como tampoco la Defensora Ad Litem, ni la Representación Fiscal   y se concedió una hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes, se constituyó  el Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes  y   no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre la incomparecencia de los referidos ciudadanos de conformidad con lo previsto en el Artículo 477 de la Ley Especial,  vista la NO COMPARECENCIA de las partes, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO  el PROCESO, incoado por la ciudadana Neisa Yaneth Rivas Zapata, venezolana, mayor  de edad, titular  de la  Cédula  de Identidad Nº V-13.535.007, asistida por la Abogada Meris Marcano inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.289, contra el ciudadano Juan Alberto Castañeda Yajure, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.703.785, dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales, Así se Establece. SEGUNDO:  Devuélvanse los documentos originales cursantes en autos a la parte actora previa su certificación. Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido.  Cúmplase.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de  Nueva Esparta, en La Asunción, a los nueve (09) días del mes de junio  del año 2015.  Años 205º  de la Independencia y 156º de la Federación.
 La Jueza
 
 Abg. Eudy Díaz Díaz.                                                                   La Secretaria
 
 Abg. Marli Luna.
 En la misma fecha, siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
 La  Secretaria
 Abg. Marli Luna.
 
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