REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, ocho de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000999
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Rocío de los Ángeles Rodríguez Maldonado y Xavier José Pacheco Bermúdez venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 20.324.274 y 18.401.605 respectivamente, a favor de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: …PRIMERO: “El padre se compromete a cubrir los gastos únicamente para la alimentación, de ochocientos (800) bolívares quincenales, para un total de mil seiscientos (1.600) bolívares mensuales, los cuales serán depositados en una entidad bancaria a nombre de su prenombrado hijo. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares (alternando cada año). Los gastos de merienda escolares los cubrirá15 día el padre y los siguientes15 días la madre. TERCERO: La madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas de 24 y 25 de diciembre más un regalo de navidad, y el padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas especiales de 31 de diciembre y primero de enero mas un regalo de navidad (alternando cada año). CUARTO: Los gastos de consultas médicas privadas serán cancelados de la siguiente manera; una consulta la pagara el padre y la siguiente la madre. Los gastos por concepto de medicinas y exámenes médicos serán pagados, la mitad el padre y la otra mitad la madre. Los demás gastos adicionales que tenga el niño, serán compartidos entre ambos padres (vestuario, calzado y otros). REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo un dia a la semana en el cual se encuentre libre y desocupado en su jornada de trabajo. El padre buscara a su hijo a las 10:30am en la residencia de la madre y lo retornara a las 5y30pm en la misma dirección. A medida que el niño vaya creciendo podrá compartir más tiempo con su padre. SEGUNDO: Las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares, serán compartidas entre ambos padres, la mitad de las vacaciones con el padre y la otra mitad con la madre. TERCERO: El padre compartirá con su hijo medio día de las fechas especiales de 24 y 31 de diciembre. A medida que el niño vaya creciendo pasara una de las fechas especiales con el padre y podrá pernoctar en su residencia. En las fechas especiales del día del padre y del día de la madre, el niño compartirá con su respectivo padre. En las fechas especiales del día del niño y cumpleaños del niño, los padres compartirán el día, medio día con el padre y medio día con la madre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto Admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
Eudy María Díaz
La Secretaria
Marli Beatriz Luna
EMD/jm*
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