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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
 La Asunción, 03 de junio  de 2015
 205º y 156º
 ASUNTO: OP02-V-2015-000021
 
 PARTES INTERVINIENTES:
 ACTORA: GRENMARY DEL VALLE ADRIAN BOADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.318.041 y domiciliada  en el Municipio Marcano  del estado Nueva Esparta.
 ASISTENCIA LEGAL: Abg, Carmen Cueto, Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado
 DEMANDADO: DAVID RAFAEL ALVAREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.233.060, y domiciliado  en el Municipio Marcano  del estado Nueva Esparta.
 
 Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN   presentada por la Abg. Carmen Cueto, Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por requerimiento de la ciudadana GRENMARY DEL VALLE ADRIAN BOADA, titular de la cédula de identidad No. 19.318.041 contra el ciudadano DAVID RAFAEL ALVAREZ RIVAS, titular de la cédula de identidad número 19.233.060, en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, admitida    la    misma   y   notificada la parte demandada, se  fijó  la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el  Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.  Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil,  NO habiéndose  constatado la presencia de las partes, ni por si mismos ni por medio de Apoderados y  se concedió una hora de espera,  y  transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, y  no constando en autos, ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, y vista la incomparecencia de la parte ACTORA  quien debía acudir personalmente  a tenor de lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Especial en atención a la naturaleza de este Asunto,  en consecuencia, dada  la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA,  es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana GRENMARY DEL VALLE ADRIAN BOADA, titular de la cédula de identidad No. 19.318.041 asistida por la Abg, Carmen Cueto, Fiscal VIII (Aux) del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado,  dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los tres (03)  días del mes de junio  del año 2015.  Años 205º  de la Independencia y 155º de la Federación.
 La Jueza
 
 Abg. Eudy Díaz Díaz.
 La Secretaria
 
 Abg. Marli Luna Luna
 
 
 
 
 
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