REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 03 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000021
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: GRENMARY DEL VALLE ADRIAN BOADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.318.041 y domiciliada en el Municipio Marcano del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg, Carmen Cueto, Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado
DEMANDADO: DAVID RAFAEL ALVAREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.233.060, y domiciliado en el Municipio Marcano del estado Nueva Esparta.
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la Abg. Carmen Cueto, Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por requerimiento de la ciudadana GRENMARY DEL VALLE ADRIAN BOADA, titular de la cédula de identidad No. 19.318.041 contra el ciudadano DAVID RAFAEL ALVAREZ RIVAS, titular de la cédula de identidad número 19.233.060, en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, admitida la misma y notificada la parte demandada, se fijó la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por si mismos ni por medio de Apoderados y se concedió una hora de espera, y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, y no constando en autos, ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, y vista la incomparecencia de la parte ACTORA quien debía acudir personalmente a tenor de lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Especial en atención a la naturaleza de este Asunto, en consecuencia, dada la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana GRENMARY DEL VALLE ADRIAN BOADA, titular de la cédula de identidad No. 19.318.041 asistida por la Abg, Carmen Cueto, Fiscal VIII (Aux) del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los tres (03) días del mes de junio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Marli Luna Luna
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