REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 03 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2013-000504
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: Antonio Beltrán Guerra Sucre, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.847.389, y domiciliado en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. DIOGENES CARREÑO, Defensor Publico Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado.
DEMANDADA: Osmarys Carolina Alfonzo, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 20.904.028, y domiciliada en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de FILIACION presentada por el ciudadano Antonio Beltrán Guerra Sucre, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.847.389, asistido por el Abg. DIOGENES CARREÑO, Defensor Publico Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, contra la ciudadana Osmarys Carolina Alfonzo, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 20.904.028, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada y la Representación Fiscal, la publicación de un único Edicto en un diario de circulación regional, a los fines de hacer un llamado a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en este juicio, de conformidad con lo previsto en el Último Aparte del Numeral Segundo del Artículo 507 del Código Civil, y oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines que le sea nombrado Defensor Público al niño, consignándose el precitado edicto al folio 30 de este Asunto dejándose la respectiva certificación por la Secretaría de este Tribunal, y una vez cumplido el lapso previsto en el mismo y revisada que consta en autos la notificación de la demandada y los terceros interesados ciudadanos MARIBEL GUTIERRREZ y RAMON ZAMBRANO titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9301765 y Nº 18 114602 respectivamente, (f:32, 69 y 90) se procedió a fijar para el día 21.04.2015 la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual se anunció el Acto por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de las partes ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales, solo se encuentran presentes el Abogado Erick Florez, Defensor Publico Quinto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, quien asiste en sustitución del Abg. Diógenes Carreño, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, quien asiste a la parte demandante, la Abg. Maria Celeste de Castro, Defensora Publica Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, quien fue designada para brindar asistencia legal al ciudadano Ramón Zambrano, titular de la cedula de identidad No. 18.114.602 y la Abg. DALIA CARRILLO, Fiscal VI del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, se deja constancia que tampoco compareció el precitado niño, se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran, se Difirió la Audiencia para una nueva oportunidad en vista del Abocamiento de la Jueza al conocimiento de la causa, y se fijo nueva fecha para celebrar la Audiencia para el día 26.05.2015, en dicha ocasión, anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, no habiéndose constatado la presencia de las partes, ni de los TERCEROS INTERESADOS, Ciudadanos MARIBEL GUTIERRREZ y RAMON ZAMBRANO titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9301765 y Nº 18 114602 ni por sí ni por intermedio de apoderados, solo se encuentran presentes el Abg. ERICK FLOREZ, Defensor Publico Quinto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, quien asiste por la Defensa Pública Cuarta (Aux) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, quien fue designada como Defensora del referido niño según se desprende del folio 15 de este Asunto, de igual manera se encuentra presente la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, quien fue designada como Defensora del Tercero interesado en esta causa ciudadano RAMON ZAMBRANO asimismo se encuentra presente la Abg. DALIA CARRILLO, Fiscal VI del Ministerio Publico de este estado, y se concedió una hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes ni de los terceros interesados y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, se constituyen en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Eudy Díaz Díaz, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por el ciudadano Antonio Beltrán Guerra Sucre, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.847.389, asistido por el Abg. DIOGENES CARREÑO, DEFENSOR Publico Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, contra la ciudadana Osmarys Carolina Alfonzo, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 20.904.028, dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los tres (03) días del mes de junio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Marli Luna.
En la misma fecha, siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Marli Luna.
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