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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
 del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, 07 de AGOSTO  de dos mil quince
 205º y 156º
 
 ASUNTO: OP02-V-2014-000512
 
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Revisada   como    ha   sido  el Acta    levantada    en     este   Despacho  de la cual se desprende que los  Ciudadanos JOHANA ANDREINA ORTIZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.545.140, asistida de la Abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, Fiscal VIII del Ministerio Público de este estado, y  LENIN VELAZQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.036.200 asistido del Abg. OMAR VILLARROEL inscrito en el IPSA bajo el N: 173.908 lograron un Acuerdo por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN  en beneficio de su hija,  oportunidad en la cual  también comparecieron los ciudadanos FLORENTINA GONZALEZ y  JUAN VELASQUEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 3824.681y 3.823.596 respectivamente,   abuelos paternos de la niña,  quienes comparecen a fin de resolver la situación relativa a la GUARDERIA de la niña, dicho Acuerdo es del tenor  siguiente:“ Los padres acuerdan que los abuelos paternos cuiden  a la niña  mientras la progenitora  se encuentre trabajando (LUNES A VIERNES),  y el padre se compromete a buscar a la hija en el sitio de trabajo de la madre y a regresarla en el mismo lugar a su salida en el horario laboral correspondiente , asimismo, el padre se obliga  a cancelar el cincuenta por cinto (50%) de los gastos realizados por la madre por concepto de guardería del periodo 2014-2015 en dos pagos,  un primer desembolso en Agosto y en Diciembre el segundo pago, en tal sentido  la madre consignara los gastos por este concepto a los fines de tener certeza del monto de la deuda, no obstante, si la madre buscara una guardería al inicio del próximo año  escolar, la madre cubrirá exclusivamente los gastos por este concepto, Es Todo” En  consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado   en   el   Artículo 3, numeral 1° y 2° de   la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y conforme al segundo aparte del articulo 470,   en concordancia con el Artículo  375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos  ciudadanos  en beneficio de su hija,  teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso Se   ordena   entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Así  se  decide. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZA
 
 Abg. Eudy María Díaz Díaz.
 
 La Secretaria,
 
 
 Abg. Marli Luna Luna
 
 
 
 
 
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