REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 18 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2014-000434
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: FANNY MARGARITA LEON MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.921.075, y domiciliada en el estado Bolivariano de Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. BEATRIZ ORTIZ CORASPE y PEPE HORACIO QUIÑONEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.265 y 192.620, respectivamente.
DEMANDADA: JAVIER JOSÉ PACHECO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.921.399 y domiciliado en el estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de REVISIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoada por la ciudadana FANNY MARGARITA LEON MILLAN, titular de la cédula de identidad No. 12.921.075, asistida por los abogados BEATRIZ ORTIZ CORASPE y PEPE HORACIO QUIÑONEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.265 y 192.620, respectivamente, contra el ciudadano JAVIER JOSÉ PACHECO MARCANO, titular de la cédula de identidad No. 12.921.399 en beneficio de los Hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, admitida la misma y notificada la parte demandada, se fijó para el día 24.03.2015 la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, compareciendo solo la parte demandada, y se fijo nueva oportunidad a objeto de dejar transcurrir los días correspondientes al abocamiento de la Jueza de la causa, y se fijo nueva oportunidad para el día 06.05.2015, compareciendo los Apoderados de la parte actora y la parte demandada, y se solicito el Diferimiento de la Audiencia debido a que la progenitora de los hermanos no pudo comparecer por razones de salud, fijándose nueva fecha para que tenga lugar la Fase de Mediación para el día 11.06.2015 a las 9:00 am. Anunciado dicho Acto NO habiéndose constatado la presencia de ciudadana FANNY MARGARITA LEON MILLAN, plenamente identificada en autos, ni por si misma ni por medio de Apoderado, solo compareció el ciudadano JAVIER JOSÉ PACHECO MARCANO, y expresó: “ He acudido al Tribunal en varias ocasiones y la madre de mis hijos no viene, ella no permite que yo comparta con ellos con la sentencia del Expediente que ya existe, me hacen falta mis hijos, solicito que se cierre este Expediente. Es Todo” De seguidas vista la incomparecencia de la parte ACTORA quien debía acudir personalmente a tenor de lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Especial en atención a la naturaleza de este Asunto, aunado a que esta Audiencia se ha fijado en varias oportunidades no siendo posible celebrar la Audiencia por diferentes motivos, en consecuencia, dada la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana FANNY MARGARITA LEON MILLAN, titular de la cédula de identidad No. 12.921.075, asistida por los abogados BEATRIZ ORTIZ CORASPE y PEPE HORACIO QUIÑONEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.265 y 192.620, respectivamente dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. Remítase este Asunto al Archivo para su custodia y cuido. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Marli Luna Luna.
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