REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 18 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2014-000404

PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: KIRELLI RAQUEL VISCUÑA VALERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.115.260, y domiciliada en el estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. Dalia Carrillo, Fiscal Sexta del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado
DEMANDADO: DIEGO ALONSO CANCHICA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.779.116, domiciliado en el estado Táchira.

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar presentada por la Abg. Dalia Carrillo, Fiscal Sexta del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por requerimiento de la ciudadana Kirelli Raquel Viscuña Valerio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.115.260, contra el ciudadano Diego Alonso Canchica Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.779.116, domiciliado en el estado Táchira, en beneficio de su hijo de seis (06) años de edad, admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada y consignadas las mismas con resultas positivas, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual solo compareció la parte actora, y se dio por finalizada la Fase de Mediación, fijándose para el día 11-06-2015 la oportunidad para celebrar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de las partes ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales, así como tampoco se encuentra presente la Representación Fiscal, y se concedió una hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, se constituyen en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Eudy Díaz Díaz, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por la ciudadana Kirelli Raquel Viscuña Valerio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.115.260, contra el ciudadano Diego Alonso Canchica Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.779.116 dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Marli Luna Luna.

En la misma fecha, siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria

Abg. Marli Luna Luna