REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, Dieciocho de Junio de Dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001081
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Jenny Tineo, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.427.615, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolín del Campo, Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Gioanny María Hernández Rojas y José Rafael Zabala Valderrama, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Números V-22.996.380 y V-16.826.691 respectivamente, en beneficio de sus hijas “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: … PRIMERO: El padre de las niñas se compromete a suministrarle por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de Seiscientos Bolívares (600,00) semanalmente, todos los viernes, y un bono especial de Navidad y Fin de año por la cantidad de Siete Mil Bolívares (7.000,00). SEGUNDO: corresponderá tanto al padre como a la madre sufragar 50% compartido por ambos en lo que respecte a gastos médicos por motivo de enfermedad, asimismo será un 50% compartido por ambos el Bono Escolar para comienzo de actividades escolares. Régimen de Convivencia Familiar: … El señor José Rafael Zabala, buscará a sus hijas donde viven con su madre los sábados a las 9:00 AM y las regresará el domingo a las 5:00 PM en el mismo lugar donde las buscó. Las vacaciones serán compartidas por ambos (Carnaval, Semana Santa, Agosto y Diciembre 24 y 31). En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz
La Secretaria
Marli Luna Luna
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