REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 17 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000054

PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: SERGIO RAFAEL BORJAS JAUREGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.364.303, y domiciliado en el estado Bolivariano de Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. Angélica Pérez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Nueva Esparta,
DEMANDADA: EVELINA DEL VALLE CARREÑO MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.005.325, y domiciliada en el estado Bolivariano de Nueva Esparta.

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de FIJACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por la Abogada Angélica Pérez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, por requerimiento del ciudadano SERGIO RAFAEL BORJAS JAUREGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.364.303, contra la ciudadana EVELINA DEL VALLE CARREÑO MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.005.325, y en beneficio de sus hijas “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, admitida la misma y notificada la parte demandada, se fijó para el día 10.06.2015 a las 9:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, NO habiéndose constatado la presencia de las partes ni por si mismos ni por medio de apoderados, solo se encuentra presente la Abg. CARMEN CUETO, y expone: “ En este acto señalo que desconozco los motivos por los cuales no compareció el ciudadano SERGIO RAFAEL BORJAS JAUREGUI, y tampoco ha comparecido ante el Despacho Fiscal, y de igual manera tampoco pudo ser ubicado. ES Todo” Por lo que se concedió una hora de espera, y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, y no constando en autos, ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, y vista la incomparecencia de la parte ACTORA quien debía acudir personalmente a tenor de lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Especial en atención a la naturaleza de este Asunto, en consecuencia, dada la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano SERGIO RAFAEL BORJAS JAUREGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.364.303, asistido por la Abg, Angélica Pérez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. Remítase este Asunto al Archivo para su custodia y cuido. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Marli Luna Luna.