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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
 La Asunción, 17 de junio  de 2015
 205º y 156º
 ASUNTO: OP02-V-2015-000054
 
 PARTES INTERVINIENTES:
 ACTORA: SERGIO RAFAEL BORJAS JAUREGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.364.303, y domiciliado  en el estado Bolivariano de  Nueva Esparta.
 ASISTENCIA LEGAL: Abg. Angélica Pérez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Nueva Esparta,
 DEMANDADA: EVELINA DEL VALLE CARREÑO MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.005.325,  y domiciliada  en  el estado Bolivariano de  Nueva Esparta.
 
 Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de FIJACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por la Abogada Angélica Pérez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, por requerimiento del ciudadano SERGIO RAFAEL BORJAS JAUREGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.364.303, contra la ciudadana  EVELINA DEL VALLE CARREÑO MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.005.325,  y  en beneficio de sus hijas “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, admitida    la    misma   y   notificada la parte demandada, se  fijó  para el día  10.06.2015   a las  9:00  am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el  Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.  Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil,  NO habiéndose  constatado la presencia de las partes   ni por si mismos ni por medio de apoderados, solo se encuentra presente la Abg. CARMEN CUETO,  y  expone: “ En este acto señalo que desconozco los motivos por los cuales no compareció el ciudadano SERGIO RAFAEL BORJAS JAUREGUI, y tampoco ha comparecido ante el Despacho Fiscal, y de igual manera tampoco pudo ser ubicado. ES Todo” Por lo que  se concedió una hora de espera,  y  transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, y  no constando en autos, ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia,  y   vista   la   incomparecencia de   la   parte ACTORA  quien   debía   acudir personalmente  a tenor de lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Especial en atención a la naturaleza de este Asunto,  en consecuencia, dada  la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA,  es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano SERGIO RAFAEL BORJAS JAUREGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.364.303, asistido por la Abg, Angélica Pérez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado,  dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma.  Remítase este Asunto al Archivo para su custodia y cuido. Cúmplase.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los diecisiete  (17)  días del mes de Junio  del año 2015.  Años 205º  de la Independencia y 156º de la Federación.
 La Jueza
 
 Abg. Eudy Díaz Díaz.
 La Secretaria
 
 Abg. Marli Luna Luna.
 
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