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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
 del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción,  12 de JUNIO  de dos mil quince
 205º y 156º
 ASUNTO: OP02-V-2015-000197
 
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 Revisada   como    ha   sido  el Acta    levantada    en     este   Despacho  de la cual se desprende que los  Ciudadanos YURMA DEL VALLE ALCALA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.318.826, y YONATHAN YOEL CARREÑO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.424.06 lograron un Acuerdo por MODIFICACION DE CUSTODIA  en beneficio de sus hijos, a los cuales se les garantizo su Derecho a Opinar y ser Oídos de conformidad con lo previsto  en el Artículo 80 de la Ley Especial, el cual es del tenor  siguiente: “ Los  progenitores señalaron que en vista de que la madre cambio su horario de trabajo y no se residenciara en el estado Sucre, acuerdan que  la CUSTODIA sea ejercida por la madre,  Es Todo”  En  consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado   en   el   Artículo 3, numeral 1° y 2° de   la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y conforme al segundo aparte del articulo 470,   en concordancia con los Artículos  359 y 361  de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos  ciudadanos  en beneficio de sus hijos,  teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se   ordena   entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Así  se  decide. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZA
 
 Abg. Eudy María Díaz Díaz.
 
 La Secretaria,
 
 Abg. Marli Luna Luna.
 
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