REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 11 de JUNIO de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000070
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisada como ha sido el Acta levantada en este Despacho de la cual se desprende que los Ciudadanos PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.191.987 y CARMEN DEL VALLE MOYA OBREGÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.164.071 lograron un Acuerdo por REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de sus hijos, el cual es del tenor siguiente: “ El padre podrá compartir con su hijos los fines de semanas alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el día LUNES cuando lo regrese a sus escuelas, en Carnaval y Semana Santa ambos padres compartirán con sus hijos de forma alterna, en el 2016 el carnaval con el padre y la semana santa con la madre en el próximo año y los siguientes será de forma alterna, en relación a las vacaciones escolares será disfrutado un mes con cada progenitor iniciando el padre este año desde 15 de julio al 15 de agosto y luego la madre el mes siguiente, desde el 16 de agosto al 16 de septiembre cuando inicie el año escolar, alternando este disfrute cada año, en navidad desde el 17 al 26 de Diciembre con la madre y desde el 27 de Diciembre hasta el 06 de Enero con el padre este año, alternando estas fechas anualmente, en cumpleaños de los padres y día del padre y de la madre será disfrutado por los hijos con el progenitor respectivo, y en el cumpleaños del hijo será disfrutado por ambos padres, previo acuerdo entre éstos y tomando en consideración la opinión de los hijos. De igual manera los padres podrán comunicarse con sus hijos y entre ellos por teléfono por mensajes de texto o llamadas, y cualquier imprevisto que se presente será comunicado al otro progenitor con la debida anticipación. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con el Artículo 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos en beneficio de sus hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Marli Luna Luna.