REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación ,Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : OP02-J-2015-000980
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos JULIO MANUEL OLIVIER Y YILMARYS JOSEFINA BADILLO YEPEZ venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 8.960.548 y 13.969.428 respectivamente, a favor de sus hijas “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION:” El padre se compromete a cubrir los gastos únicamente para la alimentación de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) semanales para un total de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una entidad bancaria a nombre de sus prenombradas hijas. BONO ESCOLAR: El padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares de sus tres hijas y la madre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares de sus tres hijas (alternado cada año).BONO DE NAVIDAD: La madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas especiales de 24 y 25 de diciembre mas un regalo de navidad y el padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas especiales de 31 de diciembre y 01 de enero mas un regalos de navidad. BONO DE MEDICINA Y ATENCION MÉDICA: El padre se compromete a cubrir todos los gastos por concepto de (medicinas, exámenes médicos y consultas médicas). Los gastos por concepto de Internet, cable de televisión y consumo de electricidad los gastos serán compartidos de la siguiente manera, un mes lo cancelara el padre y el mes siguiente la madre. Los gastos adicionales que tengan las niñas serán compartidos entre ambos padres (vestuario, calzado y otros).” RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre compartirá con sus hijas fines de semanas alternados con la madre, el padre buscara a sus hijas el día sábado en la mañana en la residencia de la madre y las retornara el día domingo a las 06:00 pm en la misma dirección. De igual manera el padre buscara a sus hijas en la tarde entre semana para compartir con ellas un rato. VACACIONES DE CARNAVAL, SEMANA SANTA, ESCOLARES: todas serán compartidas entre ambos padres. VACACIONES DECEMBRINAS. La madre compartirá con sus hijas las fechas especiales de 24 y 25 de diciembre y el padre compartirá las fechas especiales de 31 de diciembre y 01 de enero, en las fechas de cumpleaños de las niñas y día del niño serán compartidos medio día con el padre y medio día con la madre y las fechas especiales del día de la madre y día del padre las niñas compartirán con su respectivo padre y/o madre”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los Artículos 270, 352 y 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria
Yiseida Mora Lamus
Fg*
|