| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial  de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 
 La Asunción, 26 de Junio de 2015
 Año 205º y 156º
 ASUNTO : OP02-J-2015-001150
 
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION  DE
 ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Por  recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos ANDREINA DEL JESUS TRUJILLO ROMERO y MOISES EDUARDO FRANCO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.897.831 y V-15.895.582 respectivamente, en beneficio de su hija “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera:  OBLIGACION DE MANUTENCION: La cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00 bs), pagaderos de forma semanal, los cuales serán entregados a la madre los días domingo de cada semana en dinero efectivo o reflejado en compras de alimentos y/o productos de higiene para la niña.  Sin perjuicio de aportar cada vez que pueda más de lo establecido para otras cosas de la niña  y las necesidades que esta tenga de improvisto, tales como: esparcimiento, colaboraciones del colegio, actividades deportivas o culturales y/o recreación viajes u otras. En el mes de Diciembre el padre asumirá el 50% de los gastos correspondiente a la compra de ropa y juguetes/regalos de la niña. El padre sumirá el 50%  de los gastos correspondientes a la compra de Uniformes y Listas Escolares de la niña. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “Por cuanto la  niña vive con la madre, el padre podrá buscarla los fines de semana de forma alterna, buscándola los días viernes y regresándola al hogar materno los días domingo antes de las 6:00 p.m.   Sin perjuicios de realizar algún encuentro los demás días de la semana que no interrumpa su horario escolar y de sueño, mantener comunicación sobre las cosas de la niña y las necesidades que esta tenga, tales como: visitas al médico, actividades escolares, viajes u otras. Una vez que la niña inicie actividades escolares, el padre podrá buscarla a la hora de la salida del colegio. Tanto madre como padre compartirán dos días de Carnaval  y dos días de  Semana Santa, con la niña para lo cual manifiestan que se pondrán de acuerdo para la búsqueda y regreso. En vacaciones escolares el padre podrá compartir con la niña todos los fines de semana.  En la época de Navidad, la niña podrá disfrutar con el padre toda la semana del 24 de Diciembre, regresándola al hogar materno el mismo 24 antes de las 6:00 p.m. En lo que se refiere al día del niño, su cumpleaños, proyectos escolares y otra fiesta en que la niña sea la persona principal, ambos padres manifiestan compartir ambos con la niña en la medida e sus posibilidades. En tal virtud, esta Juzgadora admite la misma  por  no  ser  contraria  al  orden  público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y  518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270,  ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Cúmplase lo ordenado.
 La  Jueza                                                           		El  Secretario
 
 
 Abg. Luisana Marcano Vásquez			  Abg. Daniel Girott Hernández
 
 
 LMV/as
 
 
 |