REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, Dieciocho de Junio de Dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001089
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Delia González, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.307.382, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolín del Campo, Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Óscar Oswaldo Tineo y Libia Zuleima Suarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Números V-14.221.118 y V-10.902.720 respectivamente, en beneficio de sus hijos “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijados de la siguiente manera.” Obligación de Manutención: El padre de los niños se compromete a suministrarle por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad Un Mil Bolívares (1.000,00Bs.) Quincenales, para un total de Dos Mil Bolívares (2.000,00Bs.) Mensuales. Igualmente se compromete a otorgar a los niños un bono especial de Navidad y Fin de año por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (5.000,00Bs). En cuanto a los gastos médicos por motivo de enfermedad y el bono escolar para comienzo de actividades escolares, los padres acuerdan que serán compartidos por ambos en un 50%.” Régimen de Convivencia Familiar: Fines de semana intercalados, el padre buscará a los niños en casa de la tía el día sábado a las 9:00 AM y los regresará el mismo día a las 7:00 PM, igualmente el día domingo. El fin de semana que los niños pernocten en casa del padre, este deberá avisar a la madre. Vacaciones escolares, Semana Santa y Carnaval serán compartidos. El 24 de Diciembre lo pasarán con el padre y el 31 con la madre. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano Vásquez El Secretario
LMV/DG/MR Daniel Girott Hernández
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