REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : OP02-J-2015-001085
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Arisbel Valdivieso, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.911.987, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Península de Macanao, Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Yacmary Rosa Lozada Rodríguez y José Gregorio Aguilera Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Números V-21.324.953 y V-17.848.415 respectivamente, en beneficio de sus hijos “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijados de la siguiente manera. “Obligación de Manutención: El padre de los niños se compromete a suministrarle como OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de Dos Mil Bolívares (2.000,00) Mensuales, asimismo le aportará a los niños un bono especial de Navidad y Fin de años por la cantidad de Cinco Mil Bolivares (5.000,00Bs). Los gastos médicos por motivo de enfermedad y Bono Escolar para comienzo de las actividades escolares será compartido en un 50% por ambos padres. “Régimen de Convivencia Familiar: El señor José Aguilera compartirá con sus hijos los fines de semana que le toque libre ya que tiene un horario rotativo, a partir del sábado a las 8:00 AM y pernoctaran con él hasta el domingo a las 3:00 PM; el señor Agujera se encargará de buscarlos en casa de la señora Yacmary Lozada, y su madre se encargará de visitarlos en casa del señor José Aguilera los Domingos. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano Vásquez
El Secretario
LMV/DG/MR Daniel Girott Hernández
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