REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diez de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001004
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Benjamín José Guevara Narváez y Yania Maria Salazar Marval, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 19.317.213 y 19.317.249 respectivamente, a favor de su hijo “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: …PRIMERO: “El padre se compromete a aportar la cantidad de mil quinientos bolívares (1.500 Bs.), es decir, setecientos cincuenta bolívares (750 Bs.) quincenales, los cuales serán depositados en una entidad bancaria, a nombre del prenombrado niño a partir del 15 de febrero del presente .SEGUNDO: El padre se compromete a garantizar los uniformes escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares alternando cada año. TERCERO: El padre se compromete a garantizar los gastos de dos estrenos navideños y su respectivo regalo de navidad. CUARTO: En bono de medicina y atención medica, los gastos serán compartidos por parte iguales, es decir, 50% cada uno, presentando previo récipe medico y factura. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los días ordinarios de lunes a viernes cada vez que su jornada de trabajo se lo permita en horario comprendido entre la 1:00pm a las 7:00pm, pudiendo autorizar alguno de los abuelos paternos para que trasladen a l niño. SEGUNDO: Los fines de semana el padre los compartirá con su hijo alternadamente, pudiendo llevarlo con el, a partir del dia sábado a las 10:00am y pernoctar hasta el día domingo a las 6:00pm, no consecutivos. TERCERO: Las vacaciones de carnaval y semana santa, serán compartidas de mutuo acuerdo, dos días con cada progenitor previo aviso. CUARTO: En las vacaciones escolares el padre compartirá con su hijo cada vez que su jornada de trabajo se lo permita pudiendo pernoctar con su hijo toda una semana alternadamente. QUINTO: Las vacaciones decembrinas serán alternados cada año, 24 y 25 de diciembre con el padre y 31 de diciembre y 01 de enero con la madre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero Admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
La Secretaria
Luisana Marcano
Yelitza Guaramaco