REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diez de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-000997
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Tubores de este Estado, entre los ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ y CATRLINE MARGARITA RODRIGUEZ RODRIGUEZ de Identidad Nros. V-9.424.298 Y V-26.925.607, respectivamente, en beneficio de su hijo “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el cual consta en actas de fecha 27/03/2015, que quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre aportara la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,00) semanales, únicamente para alimentación para un total de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4800,00) mensuales. Los cuales serán depositados en una Entidad Bancaria. Los gastos por concepto de Bono Escolar: La madre se compromete a cubrir los gastos de Útiles Escolares y el padre se compromete a cubrir los gastos Uniformes Escolares (alternados cada año). Bono Navideño: El padre se compromete a cubrir los gastos de navidad del 24 y 25 de diciembre más un regalo de navidad y la madre el 31 de diciembre y 01 de enero más un regalo de navidad. Bono Medicina: Todos los gastos con respecto de este Bono serán compartidos entre ambos padres (medicinas, consultas médicas privadas y exámenes médicos.)…”. Régimen de Convivencia Familiar: “…El padre compartirá con su hijo los días lunes, martes de cada semana, el padre buscará a su hijo a las 09:00am y lo retornará el miércoles a las 09:00am a la residencia de la madre, de igual forma compartirá fines de semanas alternados con la madre en un horario diurno para compartir con el. Con respeto a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa: serán compartidas entre ambos padres, vacaciones cortas las compartirán media semana con la madre y media semana con el padre. Vacaciones Escolares: un mes continúo con el padre y el mes siguiente con la madre. En las fechas especiales día del padre y día de la madre, el niño compartirá con su respectivo padre, día de cumpleaños y día del niño, compartirá medio día con padre y medio día con la madre. Vacaciones Decembrinas: el padre compartirá con su hijo las fechas de 24 y 25 de diciembre y con la madre las fechas de 31 de diciembre y 01 de enero (alternado cada año)…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,

Abg. Yelitza Guaramaco Terán
Yjlr*.-