REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 3 de junio de 2015
205° Y 156°
EXPEDIENTE: Q-0793-12.
ESCRITO DE PRUEBAS
DE LA PARTE QUERELLADA
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 20 de mayo de 2015, por la abogada MAIRETH ALEXANDRA GUZMAN VILLASANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.839.592, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 197.454, actuando en su carácter de abogada sustituta de la Procuraduría General de la Republica, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:
Con respecto a las pruebas documentales promovidas en el Capitulo I, consignado con el escrito de pruebas marcadas con las letras “A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O y P”, y constante de cuarenta y un (41) folios útiles, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
ESCRITO DE PRUEBAS
DE LA PARTE QUERELLANTE
Visto el escrito de Pruebas presentado en fecha 25 de mayo de 2015, por el abogado ALEJANDRO CANONICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63..038, en su carácter de apoderado judicial del recurrente, ciudadano GUSTAVO JOSE GIL MARÍN, identificado en autos, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:
En cuanto a la prueba documental referida en el Capítulo II, en el numeral 1 y 2, del escrito de pruebas, en el cual señala “.-Promuevo íntegramente el expediente administrativo disciplinario consignado en los autos del folio 20 al 203 de la primera pieza… .-Promuevo la prueba documental constituida por el Acta de Audiencia contenida en el expediente disciplinario Nro 41.199-11 de fecha 20 de abril de 2012…”, este Tribunal estima que se promovió el mérito favorable de los autos por cuanto las mismas ya constan en el expediente judicial, en consecuencia debe aplicarse los efectos establecidos de conformidad con la sentencia Nº 96-881, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la cual señala que:
“… al promover como prueba el mérito favorable de los autos, expresión de estilo en los escritos de promoción de pruebas, es intranscendente, en virtud que, de conformidad con lo previsto en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, el sentenciador está obligado a examinar la totalidad de los elementos probatorios promovidos y evacuados oportunamente, sin excepción, de modo que, la obligación existe por mandato expreso del legislador, por lo tanto, ese mérito favorable de los autos no tiene que ser objeto de un pronunciamiento expreso en relación con la admisibilidad…”.
En razón de lo anterior, éste sentenciador declara que es INTRANSCENDENTE manifestarse sobre esta expresión de estilo, por cuanto, no es un medio probatorio.
En cuanto a la prueba documental referida en el Capítulo II, en el numeral 3, del escrito de pruebas, marcada con la letra “YT”, en el cual señala “.-Promuevo la sentencia dictada por el Tribunal de Control de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 20 de junio de 2011, en el asunto: OP01-P-2011-001029…”, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente impertinentes las admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
ESCRITO DE OPOSICIÓN DE PRUEBAS
Ahora bien, con relación al escrito de oposición de pruebas presentado en fecha 1 de junio de 2015, por el abogado ALEJANDRO CANONICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63..038, en su carácter de apoderado judicial del recurrente, ciudadano GUSTAVO JOSE GIL MARÍN, identificado en autos, este Juzgado Superior observa que el mencionado escrito de oposición de pruebas consignado en fecha 1 de junio de 2015, se encuentran extemporáneo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, por cuanto desde la fecha 14 de mayo de 2015 (exclusive), hasta el 1 de junio de 2015 (inclusive), han transcurrido nueve (9) días de despacho. Se ordena realizar por secretaria de este Juzgado Superior cómputo de los días de despacho antes referidos. ASI SE DECIDE.
El Juez,
ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO
La Secretaria,
ABG. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO.
Exp. No. Q-0793-12.
HBF/jmsb/cesar.
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