REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Junio de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-004623
VICTIMA: DULCE MARIA VILLALOBOS
INVESTIGADO: SOCRATE JOHA PEÑA
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, esta juzgadora se aboca a la misma. Ahora bien, vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por el Fiscal Auxiliar Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a cargo del Abg. Pedro Chacón, este Tribunal se aboca a la presente causa, y procede a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones: La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Del análisis precedente, claramente se desprende que la causa se inicio en virtud de las actuaciones de fecha 23-09-2010 y de las resultas de la investigación practicada se orientó a los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41, 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, no obstante la norma sustantiva establece pena de prisión de DIEZ A VEINTIDOS MESES, siendo la media aplicable DIECISEIS MESES DE PRISIÓN, más lo correspondiente a la concurrencia de delitos, que en la presente causa son SEIS MESES por el delito de Violencia Física más SEIS MESES por el delito de Violencia Psicológica, arrojando la suma de VEINTIOCHO MESES DE PRISIÓN en virtud del tiempo transcurrido la acción penal se ha extinguido por vía de la prescripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal; a tal efecto esta juzgadora considera ajustado a derecho decretar el sobreseimiento en la presente causa, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encuadra y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 2, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud que la causa se ha extinguido por vía de la prescripción. Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. ANNIELY ELIAS CORONA
LA SECRETARIA