REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco (05) de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000132
Solicitante: Ninmar Josefina Suárez Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.275.946.
Abogada asistente: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), (adolescente).

Motivo: Inserción de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 27 de abril de 2015, la ciudadana Ninmar Josefina Suárez Castillo, ya identificada, actuando en su carácter representante legal de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, abogada Eneyilda Marisol López, solicitó que en la partida de nacimiento de su hija en cuanto en la misma no se inserto el numero de la cédula de identidad, siendo lo correcto N° V 21.275.946. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente y copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
En fecha 28 de abril de 2.015, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se ordenó la publicación de un cartel en el diario “El Caroreño”, de conformidad con la norma del artículo 516 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de emplazar a cuantas personas se pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran por ante este Juzgado dentro de un lapso de diez (10) días de hábiles siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos para que formularan sus oposiciones y defensas. Igualmente se ordenó oír la opinión de la adolescente.
En fecha 30 de abril de 2015, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual recibió el edicto, a los fines de ser publicado tal y como fue ordenado.
En fecha 04 de mayo de 2015, de febrero de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 18 de mayo de 2015, se recibió escrito presentado por la solicitante, debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar de Protección abogada Eneyilda Marisol López, mediante el cual consignó el edicto publicado en el Diario El Caroreño.
En fecha 03 de junio de 2015, se dejó constancia de que venció el edicto publicado en la prensa "El Caroreño" del día siete (07) de mayo de 2015.

Este Juzgado para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento de la adolescente, de la copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, que corren insertas a los folios dos (02) y tres (03) de autos del presente expediente, que efectivamente no se inserto el número de la cédula de identidad de la adolescente, siendo lo correcto Nº V-21.275.946, en consecuencia, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.

DECISIÓN:
Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de Inserción de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Ninmar Josefina Suárez Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.275.946, en representación de la adolescente. En consecuencia, se ordena insertar en la partida de nacimiento de la adolescente, el número de la cédula de identidad de la madre como: Nº V-21.275.946.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el acta Nº 2.218 de fecha 14 de julio de 2.003. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de junio de 2015. Años: 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 287-2.015 y se publicó siendo las 12:00 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000132