REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, primero (01) de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2015-000113

Demandante: Armando José Suárez Nelo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.941.539.

Abogado: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Jhonnati Josefina Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.620.456.

Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 30 de abril de 2.015, el ciudadano Armando José Suárez Nelo, ya identificado en representación de sus hijas la adolescente, las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Eneyilda Marisol López, solicitó se citara a la madre de sus hijas la ciudadana Jhonnati Josefina Colmenarez, ya identificada, a los fines de ofrecer la Obligación de Manutención para sus hijas en la cantidad de dos mil bolívares (2.800,oo. Bs.) mensuales. Asimismo, señaló que aportara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de educación, salud, recreación, calzado y vestido, así como el cincuenta por ciento (50%) de los gastos decembrinos que corresponde a vestido, calzado y regalo de navidad. De la misma forma, ofreció la cantidad de quinientos bolívares (500,oo. Bs.) de aumento anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con la norma del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes. En ese mismo acto consignó como medios probatorios copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas y copia de su cédula de identidad.
En fecha 05 de mayo de 2.015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión de la adolescente y de las niñas.
En fecha 08 de mayo de 2.015, se dejó constancia de la no comparecencia de adolescente y de las niñas para expresar sus opiniones. En esa misma fecha el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 11 de mayo de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de mayo de 2015, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día 27 de mayo de 2015, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Armando José Suarez Nelo y Jhonnati Josefina Colmenarez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de mayo de 2015, se dejó constancia de la comparecencia de la adolescente y de las niñas para expresar sus opiniones.
En fecha 27 de mayo de 2015, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Armando José Suarez Nelo y Jhonnati Josefina Colmenarez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambos y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Armando Jose Suarez Nelo, ya identificado, ofrezco como monto para la obligación de manutención de nuestras hijas la suma mensual de dos mil ochocientos bolívares (2.800,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento de los demás gastos de vestido, educación , transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad y demás gastos que las mismas requieran, cantidades que me comprometo a entregarle personalmente a la madre de mis hijas quien firmara un recibo como muestra de conformidad. Del mismo modo, planteo como régimen de convivencia familiar que pueda compartir con mis hijas los días sábados y domingos pudiendo pernoctar las mismas en mi casa y en este mismo acto expone la ciudadana Jhonnati Josefina Colmenarez Rojas, ya identificada, estoy completamente conforme con lo manifestado por el padre de mis hijas tanto con la obligación de manutención como con el régimen de convivencia familiar y que el padre las busque personalmente en mi casa para que ellas no estén solas por la calle. Es todo, se leyó y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.” Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones.

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios quince (15) y dieciséis (16) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar el Ofrecimiento Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Armando José Suarez Nelo y Jhonnati Josefina Colmenarez, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Armando José Suarez Nelo, ya identificado, aportara como monto de obligación de manutención para sus hijas la cantidad mensual de dos mil ochocientos bolívares (2.800,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad y demás gastos que requieran la adolescente y las niñas dichas cantidades deberán ser entregadas personalmente a la ciudadana Jhonnati Josefina Colmenarez, ya identificada, quien deberá firmar un recibo como muestra de conformidad. Del mismo modo, se fija el Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera: El ciudadano Armando José Suarez Nelo, ya identificado podrá compartir con sus hijas los días sábados y domingos pudiendo pernoctar las mismas en su casa, asimismo, el padre de la adolescente y de las niñas las deberá retirarlas personalmente en la casa de la madre.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de junio de 2.015. Años 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 268– 2.015 y se publicó siendo las 10:33 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2015-000113