REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 15 de junio de 2015
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2014-000021
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA CAMBIO DE MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION A COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA.
BENEFICIARIOS: “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”
Revisadas las actas que anteceden y especial observancia de lo peticionado en fecha 13/04/2015 por los ciudadanos Daniel Ernesto Sicilia Benítez y Thaismar Jiménez Márquez, asistidos por la Abogada Maria Celeste de Castro en su carácter de Defensora Publica especializada en protección de niños, niñas y adolescentes, en cuyo escrito solicitan a este Tribunal dicte Medida Preventiva Colocación Familiar de los niños de autos, establecida en el articulo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Con base a esta solicitud, este tribunal en aras proveer lo pedido revisa la presente causa evidenciando que los hermanos gemelos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”se encuentran en la Entidad de Atención Casa Hogar Maria Goretti desde el 10/12/2013, quienes ingresaron por una medida de protección, “abrigo” de carácter inmediato, dictada por el Consejo de Protección del Municipio Mariño de este Estado, medida dictada en resguardo de su Integridad Personal, la cual es ratificada por el órgano judicial, en fecha 15 de enero de 2014, bajo la modalidad de Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención.
Es el caso que visto el requerimiento, quien examina, realizo entrevista personal con los nombrados ciudadanos, ordeno evaluación social de la pareja por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito y a su vez, requiere mediante oficio distinguido con el N° 0267-15, información respecto del programa de familia sustituta que lleva a efecto el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA). A tal efecto una vez consignadas las resultas del Informe Social realizada a los peticionante de la medida preventiva, el cual arroja resultados favorable para que los hermanos de autos se les provea de una familia sustituta, y en conocimiento que para la fecha, el programa de familia sustituta que era ejecutado por el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA), no se encuentra activo, según consta en oficio Nº 013-2015 emanada de dicho órgano y consignada ante la URDD de este Circuito en fecha 12/06/2015.
En el mismo orden, verifica el Tribunal el Informe Técnico Integral emanado de la Casa Hogar Maria Goretti en fecha 10/03/2015 en el cual se puede apreciar lo siguiente “(…) en relación a la familia extendida no se ha localizado nadie que se encargue de la crianza de los morocho”
Ahora bien, considerando fundamentalmente el Interés Superior que tienen los hermanos de autos, a que el Estado le garantice el derecho a su integridad personal y nivel de vida adecuado de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; observa esta juzgadora que los niños “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” se encuentran privados de su medio de familia de origen de manera temporal, sin que, hasta la presente fecha se haya determinado la naturaleza de la separación con su medio familiar. En consecuencia del presente caso, se puede apreciar que los hermanos de autos, requieren a su corta edad de cuidados individuales que solo puede suministrarle una familia sustituta bajo la modalidad de temporal, es por lo que acogiendo lo preceptuado en el artículo 398 de la Ley especial que rige la materia en cuanto a que debe agotarse la posibilidad de que la colocación sea en familia sustituta, siguiendo la normativa y ajustando la letra de la legislación a la garantía del derecho que inmediatamente requieren estos hermanos, como lo es el derecho a crecer, recibir atención integral, medica entre otros y solicitada como ha sido en el presente caso la medida preventiva de conformidad con el artículo 466 ejusdem, verificado el caso y anmiculado el Interés Superior de los hermanos de autos y prioritariamente la atención a la salud, alegada por los peticionante. Asimismo se constata que la defensora pública, diligencia a favor de la medida preventiva a favor de los de los niños de autos, esta juzgadora en uso de sus facultades previstas en el artículo 465 en concordancia con el artículo 405 que establece en el caso especifico la posibilidad de revocatoria de una modalidad de colocación, considera que es procedente dictar la medida preventiva, en tal sentido se MODIFICA la Medida de Colocación en Entidad de Atención de los niños “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, que se ha venido ejecutando en la Casa Hogar María Goretti, ubicada en la calle Rojas, jurisdicción del municipio Arismendi y se sustituye por MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA TEMPORAL a favor de los identificados hermanos, en el Hogar de los ciudadanos Daniel Ernesto Sicilia Benítez y Thaismar Jiménez Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.160.166 y 13.755.268, respectivamente, domiciliados en la Av. Juan Bautista Arismendi, Urbanización el portal de la laguna. Municipio García del Estado Nueva Esparta, quienes tendrán a partir de la presente fecha la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, INCLUÍDA LA CUSTODIA Y REPRESENTACIÓN DE LOS NIÑOS “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” y serán responsables del cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar consagrados en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expídase a las partes constancia de Representación a favor de los niños de autos.
En consecuencia por la presente decisión se ordena el Egreso Temporal de los identificados niños de la Entidad de Atención Casa Hogar María Goretti. Notifíquese a la Entidad de Atención, y requiérase de la misma, que informe a este despacho la fecha de la salida de los niños con la familia sustituta para fines legales consiguientes.
Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que realice dentro del mes siguiente de ordenada esta medida, el seguimiento del caso, debiendo enviar con inmediatez el correspondiente Informe a este Despacho, a fin de que se determine lo conducente. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. La Asunción, 15 de junio de 2015. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Katty Solórzano
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la hora que señala el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,
Abg. Katty Solórzano
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