REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 09 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001011
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar y Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentado por la Defensoria Publica Segunda Maria Celeste de Castro, por requerimiento de los ciudadanos Pedro Enrique Ramos Olivero y Yarlenys Beatriz Lachea Noriega, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 4.051.193 y 16.035.439 respectivamente, en beneficio de los hermanos “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el cual según acta de fecha 29-05-2015, quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…PRIMERO: Ambos padres no se adeudaran nada por concpeto de obligación de manutención, ya que el padre asumirá todos los gastos de los adolescentes y la madre asumirá todos los gastos de la niña. SEGUNDO: En torno a los gastos navideños, cada padre se encargara de comprarle a sus hijos lo que considere, sin obligación pecuniaria para el otro padre. TERCERO: Cada padre en el mes de Septiembre, se compromete a cancelar el 100% de todos los gastos relacionados con la compra de útiles, uniformes, zapatos, y otros gastos escolares que se realizan conjuntamente con el inicio del año escolar, del hijo que tiene en custodia. CUARTO: Cada padre se compromete a cancelar el 100% de los gastos médicos, de los hijos que tienen en custodia, así como los gastos de medicinas, odontología, u otros gastos relacionados con la salud, que no cubra cualquier de las dos pólizas que poseen…”. Régimen de Convivencia Familiar: “… PRIMERO: Los adolescentes y la niña, estarán domiciliados los adolescentes con su padre y la niña domiciliada con su madre. SEGUNDO: Ambos padres tendrán un régimen de convivencia familiar abierto en el cual se pondrán de acuerdo los días a compartir con sus hijos. TERCERO: Vacaciones de diciembre, escolares, carnavales y semana santa, los hijos pasara estas fechas en igualdad de tiempo con cada uno de sus progenitores, para lo cual, ambos padres se pondrán de acuerdo con anticipación las fechas de las mismas, alternándose e el disfrute de los días de asueto con sus hijos…” Responsabilidad de Crianza (Custodia): “…PRIMERO: El padre tendrá la custodia de los adolescentes de autos y la madre tendrá la custodia de la niña antes mencionada...”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.-
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaría,
Merlyn Prieto Velasquez
FLM/MPV/Yurimar*.-
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