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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Segundo de Primera Instancia de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial  de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 
 La Asunción, 04  de Junio de 2015
 Año 205º y 156º
 ASUNTO : OP02-J-2015-000974
 
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION  DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Por  recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2015-000974. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos JOSE  YSABEL ROJAS y YARISLAY DEL CARMEN ESPINOZA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.317.016 y V-20.326.074 respectivamente,  en beneficio de sus hija “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”,  procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maniero,  Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera:  OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cancelar un monto por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.000,00) Mensuales, lo cual será entregado directamente a la madre. Al inicio de la época escolar el padre asumirá los gastos de Uniformes y la madre los gastos  de la lista Escolar de forma alterna cada año.  En el mes Diciembre siendo la época de navidad el padre asumirá el 50% de los gastos de ropas y juguetes/regalos y la madre el 50% y manifiestan no tener ningún inconveniente al respecto.  En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos  el padre asumirá el 50% de los gastos. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Por cuanto la niña vive con la madre, el padre podrá compartir con ella  todos los fines de semana, buscándola los días sábados y domingo en horas de la mañana y regresándola el mismo día antes de las 7:00 pm. al hogar materno.  Sin perjuicio de mantener los demás días de la semana comunicación  sobre las cosas de la niña, y las necesidades que estos tenga, tales como: visitas al médico, viajes u otra.  Las Temporadas de Carnaval y Semana Santa los padres manifiestan que se pondrán de acuerdo dependiendo de las dinámicas laborales de ambos.  Mientras que las Vacaciones Escolares serán compartidas un mes cada uno de los padres, lo cual manifiestan no tener ningún inconveniente al respecto.  La Temporadas de Navidad los días 24 y 31 de Diciembre ambos padres podrán compartir con la niña en el hogar materno, para lo cual manifiestan no tener ningún inconveniente al respecto.  Y en lo que se refiere al día del niño, su cumpleaños y otras fiestas en que la niña sea la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que  ambos puedan compartir con la niña. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo  de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma  por  no  ser  contraria  al  orden  público,  a   la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 y  518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A,  ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Cúmplase lo ordenado.
 La  Jueza                                                           		La  Secretaria
 
 
 Fanny Luz Márquez					Abg. Merlyn Prieto Velásquez
 
 
 FLM/as
 
 
 
 
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