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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 La Asunción, cuatro de junio de dos mil quince
 205º y 156º
 ASUNTO: OP02-J-2015-000957
 
 AUTO DECRETANDO LA  HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de  Régimen de Convivencia Familiar, suscrito ante la Fiscalia Sexta Especializada en Protección  de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, por requerimiento de los ciudadanos Jorge Nicolás Martínez Labrador y Yohana Carolina Betancourt Aldana, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.026.686 y 20.767.154 respectivamente, en beneficio de su hija, la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el cual en acta de fecha 06-05-2015, quedó establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Ambas partes acuerdan que el cumpleaños de la niña será de manera alterna, vacaciones escolares por mitad, navidad 24 y 31 de manera alterna, la niña viajará a Caracas en compañía de su padre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el  artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículo  270 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
 La Jueza
 
 Fanny Luz Márquez
 La Secretaria
 
 
 Abg. Merlyn Prieto Velásquez
 
 
 M.Moniz*
 
 
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