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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, treinta de junio de dos mil quince
 205º y 156º
 ASUNTO: OP02-V-2014-000716
 INICIO DE MEDIACIÓN
 
 En el día de hoy, treinta de junio de dos mil quince, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar el Inicio de la Fase de Mediación en el presente asunto con ocasión a la Revisión de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana Orali del Valle Marín González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.677.663, asistida por el abogado Isidro Rafael Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.156, en beneficio del adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” contra el ciudadano Ángel Alberto Parra Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.695.570. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, Se deja constancia que comparecieron al acto los ciudadanos Orali del Valle Marín González, Ángel Alberto Parra Reyes y el adolescente “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, a quien se le garantizó su derecho consagrado en el artículo 80 de LOPNNA. Ambos progenitores llegaron a un acuerdo comprometiéndose en lo siguiente: el padre se compromete a cancelar en pagos adelantados la cantidad de tres mil bolívares mensuales en partidas quincenales de un Mil Quinientos bolívares para ser depositados por el obligado en la cuenta que ambos declaran conocer; respecto de gastos de salud el padre paga dos pólizas que abarcan HCM, Medicinas, laboratorio, médicos y emergencias; respecto a los gastos escolares, el padre pagará el excedente del 60% del pago mensual de Colegio y la madre pagará útiles y uniformes; respecto al bono de diciembre el padre le dará el monto de la beca escolar por la cantidad de Quince Mil Bolívares. Ahora bien, revisado como ha sido el contenido del acuerdo este Juzgado Segundo de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo HOMOLOGA en los términos expuestos considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en la Ley Especial. Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, treinta de junio de dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
 La Jueza
 
 Fanny Luz Márquez.                                                                              La parte actora,
 La parte demandada,
 El adolescente
 La Secretaria,
 
 Abg. Merlyn Prieto.
 
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