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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Segundo de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y Ejecución  de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano  de  Nueva Esparta
 La Asunción, 26 de junio de 2015
 205º y 156º
 ASUNTO: OP02-J-2015-001140
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la Abogada Shanazdia A. Marlene Khan Lall, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.935, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Yenny Carolina Guerra Hernández y Eulices del Jesús Guerra Pérez, venezolanos,  mayores  de  edad,  titulares  de  las  cédulas  de  identidad  Números V-18.399.406 y V- 18.400.501 respectivamente, en beneficio de su hija “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, fijado de la siguiente manera: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Primero: Por cuanto la niña vive con la madre, el padre podrá compartir con ella los días domingo y lunes de forma alterna, buscándola en horas de la mañana y regresándola el día lunes ante de las cuatro de la tarde (4:00pm) aproximadamente al hogar materno (siendo el padre quien la lleve el día lunes al colegio). Sin perjuicio de mantener los demás días de la semana comunicación sobre las cosas de la niña y las necesidades que esta tenga, tales como: visitas al medico, viajes u otras. Segundo: Las temporadas de carnaval, semana santa y vacaciones escolares, los padres manifiestan que se pondrán de acuerdo dependiendo de las dinámicas laborales de ambos, para lo cual manifiestan no tener ningún inconveniente al respecto. Tercero: En el mes de diciembre, los días 25 y 31 de diciembre, el padre podrá compartir con la niña, y los días 24 de diciembre y 01 de enero compartirá con la madre, de forma alterna cada año. Y en lo que se refiere al día del niño, su cumpleaños y otra fiesta en que la niña sea la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que ambos puedan compartir con la niña. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Primero: La cantidad de Mil Bolívares (1.000 Bs) pagaderos de forma semanal, que será depositada los “días Miércoles” en la cuenta bancaria a nombre de la madre biológica (BANCO DE VENEZUELA Nº 0102-0144-6101-0628-4774). Segundo: Al inicio de la época escolar el padre asumirá el 50% de los uniformes y lista escolar correspondiente, y la madre el otro 50%. Tercero: En el mes de diciembre siendo la época de navidad, el padre asumirá el 50% de los gastos de ropa y juguetes/regalos correspondiente, y la madre el otro 50% y manifiestan no tener ningún inconveniente al respecto. Cuarto: En cuanto a los gastos extras que ocasionen por concepto de médicos, exámenes de laboratorio y medicamentos, el padre asumirá el 50% de los gastos. En tal virtud, este Despacho Judicial admite la solicitud  por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, la cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolos como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículo 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
 La Jueza,
 La Secretaria
 Fanny Luz Márquez
 Merlyn Prieto Velásquez
 
 FLM/jm*
 
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