REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OH04-X-2015-000052
Dando cumplimiento al auto de admisión dictado en esta misma fecha en el Asunto Principal OP02-V-2015-000351 y visto lo solicitado por el ciudadano Jesús Manuel Zerpa González, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.325.076, en su escrito libelar, específicamente en su numeral segundo, en relación a las Medida Preventiva de Prohibición de Salida del Estado Nueva Esparta a favor de su hijo, el niño “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, este Tribunal atendiendo a lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Decreta Medida Preventiva de Arraigo y Prohibición de Salida Provisional del estado Bolivariano de Nueva Esparta, al niño “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. En tal sentido, se acuerda oficiar a las autoridades competentes de esta decisión. En relación a lo solicitado por el referido ciudadano en el numeral cuarto del referido libelo, esta Jueza Decreta Medida Innominada en beneficio del niño de autos, en tal sentido, se ordena oficiar al Director de la Unidad Educativa José Jesús García, a fin de participarle que el niño “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, no podrá ser retirado de esa Institución, por lo que para el caso de que algún familiar así lo requiera, deberá primeramente, informarlo de inmediato a este Despacho Judicial so pena de incurrir en Desacato. Líbrense oficios
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
FLM/MPV/Yurimar*.-
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