REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, ocho de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001008
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Abg. Williams Landaeta, Defensor de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Asdrúbal José Marval Salazar y Adriana Coromoto Hernández González, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.897.464 y V-20.536.645 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con su hija los días lunes desde las 08:00a.m., hasta las 12:00p.m., y los días martes y viernes desde las 08:00a.m., hasta las 04:00p.m., previo aviso a la madre. Los fines de semana (sábado) el padre compartirá con su hija a partir de las 09:00a.m., hasta las 05.00p.m., (domingo) hasta las 02:00p.m., alternado cada quince días. Vacaciones de carnaval: El padre compartirá con su hija el martes de carnaval de 02:00p.m., hasta las 07:00p.m. Vacaciones de semana santa: El padre compartirá con su hija el viernes santo a partir de las 09:00 a.m., hasta las 05:00p.m. Día del niño: alternada cada año siendo 2015 con el padre, vacaciones decembrinas: El padre compartirá con su hija las fechas especiales de 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero desde las 02:00 p.m., hasta las 07:00p.m. Obligación de Manutención: El padre se compromete a aportar la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) quincenales para un total de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) mensuales solo para la alimentación de su hija, dicha cantidad será depositada en una cuenta bancaria. Bono de educación: Estos gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres. Bono de navidad: serán compartidos, ambos padres compraran dos estrenos navideños para su hija más regalo de navidad. Bono de medicinas y atención médica: Serán compartidos en 50% cada uno, presentando recipe medico y facturas. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.
Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria.
Abg. Yvette Moy Pavan.
CMV.*lca.
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