REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, ocho de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-000994
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Abg. Diana Espinosa, Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Oscar Fernando Gómez Guevara y Diveana Gabriela Salazar Quijada, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.898.248 y V-20.903.118 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre aportara única y exclusivamente para la alimentación la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) quincenales para un total de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en una Cuenta Bancaria. Bono de educación: La madre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares y el padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares (alternado). Los gastos por concepto de merienda escolar la cubrirá una semana la madre y la siguiente el padre. Bono de navidad: El padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas de 24 y 25 de diciembre, más un regalo de navidad y la madre se compromete a cubrir los gastos de 31 de diciembre y 01 de enero más un regalo de navidad (alternado). Bono de medicinas y atención médica: Los gastos por concepto de medicinas, consultas medicas, privadas y exámenes médicos privados serán compartidos entre ambos padres, la mitad de los gastos los pagara el padre y la otra mitad la madre. Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con su hijo fines de semanas alternadas con la madre, el niño compartirá con el padre desde el sábado a las 09:00a.m., y lo retornara el domingo a las 05:00p.m., en la residencia del padre. De igual forma el niño compartirá dos días a la semana con el padre en horario diurno, sin pernocta en la residencia del padre. Vacaciones de carnaval, semana santa: Todas las vacaciones serán compartidas entre ambos padres, es decir, mitad de las vacaciones en el padre y mitad con la madre. Vacaciones escolares: Serán compartidas equitativamente entre ambos padres un mes con el padre y el mes siguiente con la madre. Vacaciones decembrinas: La madre compartirá los días 31 de diciembre y 01 de enero y el padre los días 24 y 25 de diciembre (alternado cada año). En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.

Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria.

Abg. Yvette Moy Pavan.



CMV.*lca.