REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000964
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abg. Adinary del Valle Salazar Rodriguez, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.191.629, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: Luís Rafael Alzolay Soto y Yureima Ayaritza Corrales Bauza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-19.381.421 y V-18.537.639 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), quedando fijados de la siguiente manera: : OBLIGACION DE MANUTENCION: “…Primero: El padre se compromete a pasarle a su hijo anteriormente identificado, la cantidad de Novecientos Bolívares (Bs. 900,00) quincenal, los cuales serán entregados directamente a la madre. Sin perjuicio de comprar cada 15 días, otras cosas para el niño y las necesidades que éste tenga de improvisto, tales como: víveres, meriendas, frutas, leche, verduras, colaboraciones del colegio, actividades de esparcimiento y/o recreación, viajes u otras. Segundo: En el mes de diciembre, el padre asumirá el 50% de los gastos de compra de ropa y juguetes para el niño. Tercero: Una vez que el niño sea escolarizado o inscrito en guardería, el padre asumirá el 50% de los gastos correspondientes a la compra de útiles escolares, uniformes e inscripción del colegio. Cuarto: En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos de medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos...” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…Primero: Por cuanto el niño vive con la madre, el padre podrá buscarlo los días domingos de forma alterna cada semana, así como el día libre de su trabajo, buscándolo en horas de la mañana y retornándolo al hogar materno a las 06:00pm el mismo día. Podrá pernoctar con el padre una vez que mejoren sus condiciones de vivienda, sin perjuicio de mantener los demás días de la semana comunicación sobre las cosas del niño, y las necesidades que éste tenga, tales como: visitas al médico, actividades escolares, viajes u otras, así como realizar algún encuentro con el niño CUALQUIER OTRO DIA DE LA SEMANA, siempre que la madre esté informada, y no perjudique los horarios de su dinámica escolar o sueño. Segundo: La apoca de carnaval, semana santa serán compartidas con ambos padres, dos días cada uno, y en vacaciones escolares una semana con cada padre, indicando que se pondrán de acuerdo para cualquier cambio de dichas temporadas. Tercero: En el mes de diciembre, el niño podrá compartir el 24 con la madre y 31 con el padre de forma alterna cada año. Cuarto: En lo que se refiere al día del niño, graduaciones, bautizos, cumpleaños, proyectos escolares y otra fiesta en que el niño sea la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que de ser posibles ambos puedan compartir con el en la medida de sus posibilidades...”. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan
CMV/Yjlr.-
|