REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001119
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abg. Adinary del Valle Salazar Rodriguez, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.191.629, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: ALEXIS EDUARDO GONZALEZ CORRADI y YENNY DEL VALLE FERMIN VILLAHERMOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.512.967 y V-13.565.506 respectivamente, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), quedando fijados de la siguiente manera: : OBLIGACION DE MANUTENCION: “…PRIMERO: El padre se compromete a pasarle a su hija anteriormente identificada, la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1200,00) pagaderos de forma semanal, los cuales serán entregados directamente a una persona designada por los padres. Sin perjuicio de aportar cada vez que pueda, víveres o dinero extra los demás días de la semana para otras cosas de la adolescente, y las necesidades que ésta tengan de improvisto, tales como: actividades extras, colaboraciones del colegio, actividades de esparcimiento y/o recreación, viajes u otras. SEGUNDO: En la época de navidad, en el mes de diciembre, el padre aportara el 50% de los gastos correspondientes a la compra de ropa y regalos de la adolescente, aparte de establecido en el parágrafo primero de la presente acta. TERCERO: El padre aportara el 50% de los gastos correspondiente a la compra de útiles escolares y uniforme al inicio de cada año escolar. CUARTO: El padre asumirá el 50% de los gastos correspondiente a la actividad extra de “Ballet” de la adolescente. QUINTO: En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos de medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos...”. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Carmen Milano Vásquez La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Pavan
Yjlr.-