REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-001217
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de los acuerdos de Responsabilidad de Crianza (Custodia), Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentados por el Defensor Publico Quinto Abogado Erick Florez Quiroz, por requerimiento de los ciudadanos Sebastián Enrique Mejia Quintero y Yerika del Valle Subero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 15.953.482 y 16.037.305 respectivamente, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual según acta de fecha 17-06-2014, quedó establecido de la siguientes manera: Responsabilidad de Crianza (Custodia): “…Primero: El ciudadano Sebastián Enrique Mejia Quintero, manifiesta que debido que sus hijos se encuentran viviendo con su madre, le otorgará nuevamente la Responsabilidad de Crianza en lo referente a la Custodia, en modificación de acuerdo al asunto OP02-J-2011-000435. Segundo: La ciudadana Yerika del Valle Subero, manifiesta que no posee ningún inconveniente en cuidar a sus hijos, y acepta nuevamente la Responsabilidad de Crianza en lo referente a la Custodia…”. Obligación de Manutención: “…Primero: El ciudadano Sebastián Enrique Mejia Quintero, ya identificado se compromete a depositarle la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00) MENSUALES, partidos en cuotas semanales de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750) en efectivo, para la cual su mare se compromete a firmar un recibo por dicha cantidad de la cuota entregada. Segundo: En torno a los gastos generados por concpeto de Bono Navideño y Bono Escolar, el padre se compromete a cubrir todos los gastos referentes a la adolescente de autos y la madre cubrirá todos los gastos generados por dichos conceptos referente al niño antes mencionado. Tercero: El padre se compromete de igual manera a cancelar el 50% de los gastos médicos, los cuales incluyen; medicinas, consultas privadas, odontológicas, entre otras, previa comprobación informe médico y de las facturas entregadas por la madre...”. Régimen De Convivencia Familiar: “…Primero: El tendrá un régimen de convivencia familiar con los niños los fines de semana alternados, buscándolos en el hogar de la abuela materna el día sábado a las 09:00a.m., y retornándolos el día domingo a las 06:00p.m.…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Yiseida Mora Lamus





CMV/YML/Yurimar*.-