REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-001214

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el escrito de solicitud que antecede presentada por la ciudadana Maurilis Del Valle Villarroel Gonzalez, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.670.753, debidamente asistida por el Abogado José Lista Inpreabogado Nº 144.591, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de gestionar lo relativo al cobro de beneficios que con ocasión del fallecimiento del ciudadano Ramón Del Valle Gómez Valerio, que le corresponden a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que su objeto es gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el mencionado ciudadano, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana Maurilis Del Valle Villarroel Gonzalez, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.670.753, debidamente asistida por el Abogado debidamente asistida por el Abogado José Lista Inpreabogado Nº 144.591, en beneficio de la adolescentes y los niños de autos. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Maurilis Del Valle Villarroel Gonzalez antes identificadas, para que en nombre y representación de sus hijos antes mencionado, acuda al Instituto Neoespartano de Policia (INEPOL) o cualquier otro organismo, público o privado y cualquier otra entidad bancaria, para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a los mencionados hijos en las acreencias y beneficios en las que resulten acreedores con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano Ramón Del Valle Gómez Valerio. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a las referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a las solicitantes. Asimismo se le indica a las partes que una vez se haga la debida autorización puede la solicitante acudir ante los órganos competentes para solicitar dichos beneficios sin necesidad que este Tribunal, libre oficio alguno. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,


Yiseida Mora Lamus








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