REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 22 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000908
MOTIVO: Solicitud de Decreto de Únicos y Universales Herederos.
Revisado el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana MARIA LUISA RIBERA CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.324.949, quien actúa en su propio nombre, y en el de sus hermanos (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), y FABIOLA MARIA, todos RIBERA CRESPO, asistida de la Defensora Pública Primera de Protección, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su persona, y a sus hermanos como Únicos y Universales Herederos del De Cujus ciudadano LUIS RIBERA CABRERA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.304.830, fallecido en fecha 25.04.2015, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos YOFRAN JOSE CEBALLOS GARCIA, y JEHAN CARLOS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 23.534.067 y 19.381.703 respectivamente, promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por la solicitante, oportunidad en la cual también compareció la madre de los hermanos, ciudadana MARIA SALOME CRESPO DE RIBERA, titular de la cédula de identidad número 9.456.072, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana MARIA LUISA RIBERA CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.324.949, asistida de la Defensora Pública Primera de Protección de Niños; Niñas y Adolescentes. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano LUIS RIBERA CABRERA, quien en vida fuera titular de la Cédula de (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA) y FABIOLA MARIA, todos RIBERA CRESPO, titulares de las cédula de identidad(Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA) y N° V.- 28.344.285, respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintidós (22) días de junio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Carmen Milano Vásquez
Yvette Moy Pavan
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Yvette Moy Pavan
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