REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, Diecisiete de Junio de Dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001075

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Juana Hernández de Rivera, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.855.514, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolín del Campo, Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Yusberlyn Yoonsymar Mayora Reyes y Luis José Romero Urbaez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Números V-20.903.849 y V-22.890.401 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), quedando fijados de la siguiente manera Obligación de Manutención: “…Los que subscriben, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan…PRIMERO: El padre de la niña se compromete a suministrarle como OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad Un Mil Bolívares (1.000,00) Quincenales, para un total de Dos Mil Bolívares (2.000,00) Mensuales, un bono especial de Navidad y Fin de año por la cantidad de Diez Mil Bolívares (10.000,00); los gastos médicos y el bono Escolar los mismos serán compartidos en un 50% por ambos padres…” Régimen de Convivencia Familiar: La niña compartirá un fin de semana con su padre y un fin de semana con la madre. El padre buscará a su hija , en el C.C Plaza ubicado en la Loma, Av. 31 de Julio, la niña será entregada por la madre los días viernes a las 4:00 PM cuando le toque el fin de semana al padre y la regresará en el mismo lugar que la buscó a las 5:00 PM del día Domingo…” En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

Abg. Carmen Milano Vásquez
La Secretaria

CMV/YM/MR Yvett Moy Pavan